lunes, 20 de diciembre de 2010

ASI PAGA EL DIABLO A QUIEN BIEN LE SIRVE, CASO WIKILEANKS.

Por Jair Alexander Olave Calderón.
Derecho y Ciencias Politicas.

En nuestra américa latina se ve una clara división política y de pensamiento entre países hermanos, es así como Venezuela, Bolivia, Ecuador, Chile, Argentina, Nicaragua, y Brasil se ha alejado prudentemente del Gobierno de Los Estados Unidos, se levantaron de su perpetua humillación y tomaron las riendas de sus Gobiernos, están en la ardua búsqueda de buscar su punto de equilibrio. Colombia, Perú, Panamá y el gobierno golpista de Honduras permanecen ligados estrechamente al linaje Norteamericano.
Estados Unidos, no solo intervienen política y económicamente en la vida de los países latinoamericanos, sino que además se suma la intervención militar, con adiestramientos y ejercicios en toda América Latina, la venta de armas, la instalación de sistemas de vigilancia y espionaje, incluida instalación de bases militares, y su falsa moral por principios de defensa de los derechos humanos.
Los aliados y amigos personales del modelo capitalista deshumanizado norteamericano fueron a tacados directamente por dicho gobierno, La semana pasada un cable filtrado por WikiLeaks de James Curtis Struble -quien fue embajador en 2006 en Perú y que actualmente está destinado en Colombia- definió al presidente Alan García como un arrogante, con un "ego colosal" y que refleja su tono "sabelotodo". “trastornos maníaco-depresivos o desórdenes bipolares” del presidente aprista, aunque la embajada no se atreve a confirmarlos. Y eso que son amigos.
Próximamente se revelaran documentos que comentan sobre el cuestionado Ex presidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez, los cuales presuntamente ayudaran a las autoridades a entender mejor el modus operandi del caudillo colombiano.
Los Estados Unidos patrocinan una campaña global en contra de todos los territorios y dirigentes que no se mantengan en estado de sumisión y subordinación adecuado a su plan político y colonizador. Ante el silencio de la prensa mundial, los Estados Unidos de Norteamérica, han comenzado a militarizar todo el continente, para que en un futuro cercano, pueda controlar la totalidad de la región, adueñarse de sus grandes recursos naturales y defender los intereses de las grandes empresas.

sábado, 7 de agosto de 2010

GANACIAS BANCARIAS, POBREZAS URBANAS.

Por Jair Alexander Olave Calderón.
Derecho y Ciencias Políticas.

Hoy 7 de agosto de 2010, en plena posesión del nuevo presidente de la Republica de Colombia el Dr. Juan Manuel Santos Calderón. Me percato en el diario económico la Republica en su edición de fin de semana que el sector financiero en Colombia es el único negocio verdaderamente prospero en esta gran nación.
Ganancias Bancarias a junio del 2010. (Cifras en millones de pesos)

BANCOLOMBIA $600.680
BANCO DE BOGOTA $388.630
DAVIVIENDA $246.832
BBVA $232.430
BANAGRARIO $216.712
BANCO DE OCCIDENTE $207.173
TOTAL $1.892.457 millones de millones

¿Pero quiénes son los clientes de estas instituciones bancarias?; Si mis amigos nosotros los colombianos, si los ciudadanos de pie. El proletariado para unos, o el pueblo para los ricos y distinguidos políticos colombianos. Los resultados, a 2008, revelaron que el 46% de la población —cerca de 20 millones de personas— vive en condición de pobreza. Se considera que se está en condición de pobreza cuando una familia de cuatro personas tiene un ingreso mensual inferior a $1,1 millones. En relación con la indigencia, o extrema pobreza, el estudio mostró que afectó al 17,8% de la población. Es decir que el 63.8 % de la población en Colombia estamos en la inmunda (frase utilizada por los universitarios Bogotanos) Esta condición se considera cuando el ingreso de una familia de cuatro personas es inferior a $400 mil mensuales y no le permite adquirir la canasta básica de alimentos. El documento fue preparado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Banco Mundial, Fedesarrollo y algunas universidades. En el estudio también se actualizó el llamado índice Gini, el cual mide los niveles de desigualdad, que se ubicó en 0,59 puntos, igual al de 2002.
El pueblo que esta en pésima situación económica, pagan a estas honorables instituciones bancarias por sacar su salario mínimo, (los que tienen empleo), por ver su modesto saldo, también pagan el manejo de su tarjeta debito, su respectivo 4x1000 creado para ayudar al mal trecho sector financiero, pagan por tener acceso a un cajero automático, por mandar a sus familiares en la provincia el modesto giro para satisfacer el hambre de sus madres y por variar se paga por saludar. Claro es de aclarar que son algunas de las aristas que tiene el sector bancario permitidas por la Superintendencia Financiera y el gobierno central, para hacerle la zancadilla a los dineros del pueblo, se inventaron seguros funerarios, de accidentes, de desempleo, entre otras, los cuales las aseguradoras en el momento de que sucede el siniestro buscan en la letra minúscula de sus contratos como negarse a pagar.
Qué bueno sería decir que los bancos y entidades financiera emplean directamente a sus colaboradores, y funcionarios, pero no, los contratan por cooperativas y empresas temporales, son jóvenes la mayoría de ellos, con poca experiencia, con poca paga y mucha responsabilidad y después de quitarles su juventud, provocarles una ulcera gástrica(en el mejor de los casos), son bruscamente tirados a la calle, porque no alcanzaron con la meta caprichosa propuesta por el dueño de la Institución crediticia. El servicio personalizado de las entidades es día a día menor. Menos número de cajeros, personal de aseo y hasta de vigilancia.
Pero que tal cuando un trabajador y/o ciudadano del común le meten por los ojos algunos de los vastos productos bancarios (tarjeta, libre inversión, etc.) y por algún factor se atrasa en el pago de una de las infinitas cuotas, las brutales llamadas a las 4.30 de la mañana del domingo, las cartas donde informan en frases amenazantes que va hacer reportado a las respetables centrales de crédito y que si es castigado por el sector financiero, no podrá acceder en lo que le queda de vida a uno de los costosos créditos que le ofrece el sector financiero. Y en el extracto incluye cuota de manejo, intereses corriente, seguros, intereses de mora, 4x1000, comisión por avances en efectivo, pago retiro de cajero, y claro una de las 24 cuotas con que compro el mercado en alguna megatienda multinacional.

Es de inferir que el enriquecimiento acelerado y desmedido del sector financiero esta relacionado directamente con el empobrecimiento acelerado y desmedido de la población con 63.8 % de pobreza y miseria de la nación del sagrado corazón.


RECOMENDACIONES CON EL SECTOR FINANCIERO COLOMBIANO
En estos momentos de recesión mundial nos enfrentamos a una crítica situación económica interna, ya que las entidades financieras se convirtieron en verdaderos usureros.

Estas son algunas recomendaciones en el uso de sus productos:

1. Cancele las tarjetas de Crédito que tiene cuota de manejo.

2. En lo necesario no utilice productos y servicios extras bancarios, si no son gratuitos (extractos, audio banco, internet, etc.).

3. No pida prestamos, sino son realmente necesarios, o si va efectuar una inversión empresarial.

4. No compre mercado, ni pague impuestos, ni servicios públicos con tarjeta de Crédito.

5. No firme contratos con clausulas de permanencia.

6. No crea en puntos, ni millas, ni regalos, eso salen de su propio dinero y esfuerzo.

7. Solo tenga una cuenta (Ahorros, o corriente).

8. Busque las entidades bancarias donde se otorguen talonarios, y no tarjetas debito.

9. No utilice en lo necesario cajeros automáticos con costo al ahorrador. (son costosos y peligrosos).

10. Procure no suscribir créditos hipotecarios en UVR, es mejor en pesos, y páguelo lo mas pronto posible, efectuando abonos a capital, la vivienda no es un lujo, es una necesidad.

11. No saque cuentas ni productos en entidades bancarias, que tengan mala atención al cliente.

12. Exija en cada transacción timbre y sello, eso evita demora en las reclamaciones.

13. Exija el pago de centavos. Los bancos reportan a las entidades como Datacretido por cualquier centavo y/o peso que usted deba.

14. Para solicitar un préstamo Cotice en varias entidades bancarias, donde sean mas favorables las tazas de interés, pida por escrito el valor de la cuota y el tiempo a pagar.

15. Financie sus estudios directamente con la entidad educadora.

16. Abone cesantías, y demás ingresos laborales a prestamos y obligaciones bancarias.

17. NO CREA EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS, ELLAS NO CREEN EN USTED.

Recuerde los Bancos no tienen piedad de los deudores, no permitan que se enriquezcan con su trabajo y esfuerzo.

lunes, 10 de mayo de 2010

Eficacia de la Acción de Cumplimiento en la Jurisprudencia del Consejo de Estado




POR JAIR ALEXANDER OLAVE CALDERON
DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS


¿De que sirven las leyes si no se aplicaran? La ley concedida como orden regulador de conductas, encaminadas al desarrollo colectivo de la sociedad, fundada en necesidades comunes, nos muestra una imperiosa necesidad de reafirmar las responsabilidades que deben desempeñar la autoridad.
La autoridad como fuerza viva del estado, tiene el reto de buscar y satisfacer unas condiciones mínimas de existencia material y digna de todos y cada uno de los coasociados. Es un asunto complejo y polémico, mas cuando en nuestra realidad son tantas las necesidades insatisfechas que agobian a la gran mayoría de los pobladores de nuestro país. Ya que el ideal de la edad contemporánea no es que los hombres únicamente sean iguales ante la ley, sino que tengan las mismas oportunidades para su existencia.
Con este propósito, se ha introducido en el ordenamiento constitucional una más clara y completa formulación de derechos y, simultáneamente, se han constitucionalizado diversos institutos procesales de exigibilidad y defensa de la Constitución y la ley.
Las acciones constitucionales expresadas en la misma norma la cual denominan directa y /o la cual debe establecer una relación de conexidad entre los derechos a satisfacer con uno de los considerados exigibles constitucionalmente, cuando estamos al frente de un derecho esencial o fundamental (Acción de Tutela). Y la Acción de Cumplimiento, que en términos generales es el proceso constitucional por medio del cual se empodera a los ciudadanos, del derecho de acudir ante la justicia constitucional para demandar al juez que ordene a la autoridad, órgano o funcionario renuente o remiso, que dé efectivo cumplimiento a lo que imperativamente dispone una ley, norma o acto administrativo de carácter general.
Es innegable que la mora por parte de las autoridades y funcionarios públicos en cumplir con los mandatos y deberes contenidos en leyes o en actos administrativos que la propia administración genera, es un mal de progresiva y cada día de mayor incidencia. A pesar de las normas dictadas hace ya 19 años en la nueva carta constitucional política. Esta situación constituye una burla para el orden jurídico basado en la Constitución, pues defrauda las fundadas expectativas, que deben tener los ciudadanos, de que los poderes constituidos y funcionarios públicos cumplan sus obligaciones legales y administrativas, generando inseguridad jurídica, incertidumbre legal y perdida de la dignidad de Estado Social de Derecho y Todo país que se precie de vivir en un Estado social de Derecho debe asegurar que en su territorio se respete y se cumpla los Derechos humanos ,la Constitución, las leyes y, en general, el ordenamiento jurídico vigente.

El Consejo de Estado, al referirse a la acción de cumplimiento, subraya que la eficacia de las normas jurídicas se encuentra íntimamente vinculada con la concepción del Estado Social de Derecho, al señalar:

“El referido derecho se nutre del principio constitucional de la efectividad de los derechos que no es ajeno al Estado Social de Derecho, pues si éste busca crear unas condiciones materiales de existencia que aseguren una vida en condiciones dignas y justas a los integrantes de la comunidad, y la acción de los poderes públicos para lograr estos propósitos se traducen en leyes y actos administrativos, toda persona como integrante de ésta, en ejercicio del derecho de participación política e interesado en que dichos cometidos materiales se realicen, tiene un poder activo para instar el cumplimiento de dichas leyes y actos, acudiendo para ello al ejercicio de una acción judicial.”

Esta obligación corresponde no sólo a los ciudadanos sino, fundamentalmente, a las autoridades y a los órganos del poder público. Pues bien, como es a partir de la dignidad humana como adquiere sentido el funcionamiento de la rama judicial, pretendo establecer si el poder judicial ha cumplido bien el principio constitucional de la dignidad humana como presupuesto de efectividad de los derechos y garantías consagrados en la carta magna. Mas cuando un Juez de la república a jurado respetar, proteger y aplicar la ley y la constitución, pero se nos posibilita a un simple ciudadano obligar a que cumpla su obligación.
Nadie puede desconocer que dentro de las necesidades básicas de la población, al lado de la salud, educación, vivienda y seguridad social por nombrar algunos, esta la justicia social o material la cual debe ser satisfecha por el estado. Para vivir dignamente los colombianos debemos tener satisfecho el servicio público de la justicia, en el sentido de ser eficiente y eficaz, o dicho en las palabras del maestro Tarazona Navas “rápido, pronto, oportuno y justo”. En un Estado social de Derecho, la labor de los órganos del poder público no se agota con la simple formulación de normas o expedición de actos administrativos, pues es obligación del Estado y, en consecuencia, de sus instituciones y autoridades, lograr la efectiva vigencia del derecho en la sociedad.
El pleno de la Corte Constitucional de Colombia mediante auto de 10 de diciembre de 1992, con ponencia del ex magistrado, Dr. Simón Rodríguez Rodríguez, señaló: “La Acción de Cumplimiento


está destinada a brindarle al particular la oportunidad de exigir de las autoridades la realización del deber omitido, a través de una facultad radicada en cabeza de todos los individuos, que les permite procurar la verdadera vigencia y verificación de las leyes y actos administrativos, acatándose de esta forma uno de los más eficaces principios del Estado de Derecho, como es el de que el mandato de ley o lo ordenado en un acto administrativo no puede dejarse a un simple deseo y tenga en cambio concreción en la realidad”.

Pero la realidad es otra, a pesar de las “Buenas” disposiciones tomadas en la constitución de 1991, las acciones de cumplimiento se han convertido en un procedimiento o mecanismo sin eficacia, el congestionamiento judicial, la demora del mismo, el lleno de los requerimientos básicos para ser admitida la acción de cumplimiento, como son; a) Que la obligación que se pida hacer cumplir esté consignada en ley o acto administrativo, lo cual excluye de su fundamento las normas de la Constitución Política, que por lo general consagran principios y directrices; b) Que el mandato sea imperativo, inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad frente a la cual se aboga por el cumplimiento; c ).Que se pruebe la renuencia del exigido a cumplir, o se pruebe que el cumplimiento se ha pedido directamente a la autoridad de que se trate”.

Pasando a ser mas importante el procedimiento que el derecho sustancial consagrado en el articulo 228 C.N en concordancia con el articulo 2 C.N por medio del principio de la efectividad de los derechos. Sin hablar del pobre y escaso presupuesto entregado por el ejecutivo al poder judicial. Peor aun, Según el Art. 7º de la ley 393 de 1997, la acción se puede promover en cualquier época, siempre que la ley o el acto administrativo se hallen vigentes, porque si están derogados o perdieron su vigencia, la acción perdería su razón de ser.

En efecto, carecería de sentido y lógica hacer revivir obligaciones y deberes estatales extinguidos, como sucedería también con actos administrativos que, al cabo de cinco (5) años de haber sido expedidos sin que hayan sido ejecutados, han perdido su fuerza ejecutoria. Y en Colombia las leyes y decisiones administrativas y judiciales cambian paulatinamente (inexequible, derogado, modificado o ha capricho). Que el poder judicial va de rodillas a comparación al manejo político y conveniente de unos pocos respecto a los poderes ejecutivo y legislativo.
Para concluir diría que el mecanismo plasmado en el articulo 87 y desarrollado mediante la ley 393 de 1997 es eficaz pero no eficiente.


JAIR ALEXANDER OLAVE CALDERON
CENTRO DE INVESTIGACIONES Y PENSAMIENTO –CIP-
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REPUBLICANA

jueves, 4 de marzo de 2010

DIGNIDAD HUMANA

Por Jair Alexander Olave Calderón
Derecho y Ciencias Políticas.
Corporación Universitaria Republicana.


El reconocimiento superior de la Dignidad como principio fundante de nuestro ordenamiento constitucional. El ser Humano como persona como valor central, emanan la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, y me permitiría incluir la salud entre otros, que son dimensiones básicas de la persona, que en cuanto tales se convierten en valores y determinan la existencia y legitimidad de todos los Derechos reconocidos por nuestra Constitución. Es así como el estado no es mas si no el conjunto organizado de personas, es decir de individuos.
"exige un trato especial para el individuo, de tal forma que la persona se constituye en un fin para el Estado que vincula y legitima a todos los poderes públicos, en especial al juez, que en su función hermenéutica debe convertir este principio en un parámetro interpretativo de todas las normas del ordenamiento jurídico”(Corte Constitucional Colombiana).
Por otra parte esos valores (justicia, vida, libertad, igualdad, seguridad y la salud) están indisolublemente unidos por carne y hueso : el valor de la dignidad de la persona humana. Y no constituyen categorías axiológicas cerradas y estáticas, sino que se hallan abiertos a las continuas y sucesivas necesidades que los hombres experimentan en el devenir de la historia. de ahí surge, también la intrínseca unión existente entre el objeto de los derechos y el fundamento de los mismos.
Pero que nos hace ser Humanos? Además de las diferencias biológicas entre los humanos y los demás seres vivientes, el humano es capaz de autoconciencia, auto posesión o autodominio. Valores que, hacen un determinado nivel de conciencia en cuanto inspiran acciones concretas y dignifican a quienes pretenden alcanzarlos.
El valor de la vida inspira o está presente, es la que hace posible el ejercicio de la libertad en sus diferentes manifestaciones, y que no puede ser cercenada sin que deje de producirse injusticia.¿ Pero que es vida sin salud? Algunos científicos determinan que mientras respiremos vivimos, otros al contrario definen vida como el conjunto de actividades humanas inherentes a nuestra especie.
Pero que sucede cuando el humano se enfrenta a la perdida progresiva de su vida, es decir la vejes, o las enfermedades catastróficas o terminales. El individuo humano se encuentra en un bajo o nulo grado de defensa, su existencia gira alrededor de su misma sobrevivencia y es ahí donde como seres consientes, (algunos) hacemos el balance de nuestra vida.

Muchas Dicen,! fui importante en la tierra, fui un gran abogado, gane mucho dinero! Otros exclaman : soy dueño de un grupo bancario, soy millonario, poderoso y respetado ciudadano!. Pero es eso la razón de la existencia?, el ser diferente a la gran mayoría, no con sus capacidades físicas, mentales, intelectuales, artísticas y lúdicas. Sino simplemente por el dinero que se posea.
Y ese pensamiento es el que mueve el mundo en la actualidad, “lo importante es ser rico, un gran comerciante, el zar de la bolsa, el dueño del petroleo”, hecho que afecta a la gran mayoría del mundo entero, es un paracito que carcome y corroen a la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, y hasta la salud.
Porque un ser humano siembra, produce y trafica con drogas? No es otra la respuesta, por el deseo siempre insatisfecho de dinero. Porque las Eps niegan tratamientos, medicamentos y cirugías de alto costo? Porque sus socios y propietarios pierden dinero o dejan de ganar. Por que los Bancos financian y disponen de recursos en la construcción de viviendas de 30 mts2, con altos e indefinidos intereses: Porque lo importante es ganar, utilizando como escudo la Vivienda Digna. Es este el autodominio del ser humano consiente y lógico que compone el elemento esencial del estado.
Donde quedan los valores o principios de igualdad, seguridad, solidaridad y Vida, donde un gobernante y sus lacayos dan gritos de alarma porque el dinero para la salud y vida no alcanzan. Obligados a tomar medidas de afán, desproporcionadas y sin fundamento suficiente. Cuando la vida es una sola, es prevenida, considerada y razón incalificable de existencia.
El estado colombiano actual basa su política económica por una parte; en el esfuerzo del ciudadano o coasociado común (en el pueblo pobre) que ejerce la fuerza de trabajo, generando cuantiosas plusvalía para un pequeño grupo casi familiar de nacionales que en su mayoría viven en el extranjero. y Por otra parte de la venta desconsiderada de la riquezas naturales, y recursos que conforman esta nación. En la actualidad en Colombia todo esta en venta, y no al mejor postor, sino al que le conviene y es amigo del político de mayor jerarquía. Dineros que ingresan no a la salud, sino la gran mayoría al conflicto armando.
El Gasto militar en Colombia, el más alto del continente, según fuentes de la Contraloría, Asimismo, señaló que de los países en conflicto, Colombia solo fue superado ese año en gasto militar por Israel que destinó el 8,7 por ciento del PIB, Burundi (6,3 por ciento), Etiopía (4,4 por ciento), Angola (4,2 por ciento) y Rusia(3,9 por ciento).

“Estas cifras deben relacionarse con el hecho de que aproximadamente un 80 por ciento de los servidores públicos hace parte del sector Defensa, cuya área más representativa es la de su pie de fuerza, que se estima en 373.000 efectivos a diciembre de 2007”, dijo el contralor general, Julio César Turbay.
Inversión en muerte, inversión en enfermedades, perdida de motricidad, Perdida de la única libertad absoluta que es su movilidad, enfermedades psicológicas, daños irreparables a la condición humana. Inversiones contra la Dignidad del ser humano.
Por que no gastamos el 8 por ciento del PIB de Colombia en prevención y atención en salud. El 10 por ciento en educación y generación de empresa. El 5 por ciento en recuperación de bosques y medio ambiente, 5 por ciento en investigación médica e iniciativas productivas entre otras. Factores que generarían Justicia, libertad, igualdad, seguridad, solidaridad, y vida con salud. El lector de este escrito pensara que soy un desequilibrado mental por pensar en eso. Que no soy un gurú de la economía, que soy un soñador. Pero no es así la Constitución colombiana, los tratados internacionales y la misma naturaleza del hombre nos obligara a aceptar esta premisa, esta es la verdadera Dignidad es pensar como humanos, no como grupos empresariales ni cuerpos colegiados, pensemos como seres terrestres, que tarde o temprano vamos a morir, que solo tenemos pocos años, que somos limitados y transitorios.

lunes, 1 de febrero de 2010

LEY 128 DE EMERGENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Es importante que todos y cada uno de nosotros entienda las medidas, que no se puede considerar de otra forma sino, “ASESINAS” que ha decidido tomar el gobierno de Álvaro Uribe y su Ministro de Protección social el “MEDICO DE LA MUERTE” Diego Palacio Betancourt, quien en su ultima consulta medica profesional que efectuó fue a la representante a la cámara Yidis Medina, a la cual prescribió, Notarias, Puestos y algo de dinero…ha se me olvido decir que también le prescribió como a todos los colombianos, acetaminofen, y Ibuprofeno. Formula que fue gustosamente entregada en el dispensario de Famisanar con recobro a el Fosiga, sin que el comité científico técnico se pronunciara.


El decreto 128 es una atentado directo contra todos los colombianos, residentes, transeúntes, es decir contra el ser Humano. Me permito entregar a ustedes, los respectivos decretos, el análisis personal y el de los expertos en medicina, claro que no los análisis profundos y meditados de Claudia Gurisatti, jefe de prensa del palacio de Nari.

No crean que dicha medida es para mejorar la atención de los pobres en Colombia, es obligación del estado prestar dicho servicio a todos y cada uno de los coasociados. (ese mismo pretexto fue utilizado para el 4X1000).


1. No se podrán interponer tutelas (Decreto 128 de la Emergencia Social).
2. Los médicos que formulen fuera del POS serán sancionados con 50 SLMMV (Decreto 131 de la Emergencia Social) -25 millones por formular no POS?.
3. Las remisiones al especialistas se harán siempre y cuando: "no afecten los costos del sistema de salud" (ver anexo). (Decreto 131 de la Emergencia Social).
4. Los tratamientos serán asumidos por el enfermo o sus familias con: Patrimonio, Cesantías, Ahorros Pensiónales e incluso, préstamos bancarios!!!
5. Las Enfermedades, como el cáncer, el sida, diabetes, artritis, problemas coronarios, renales, neurológicos, hepáticos, reconstructivos y preventivos por nombrar algunos son de alto costo.
6. Las enfermedades de bajo costo son la gripa, seborrea (no POS), el mal aliento (no POS), cefalea (dolor de cabeza), y una que otra alergia, los cuales son tratados con acetaminofen, y Ibuprofeno, infalibles en el tratamiento desde la metástasis terciario hasta la valeriana (pecueca).(según el POS).



Adjunto notas de El Tiempo donde se exponen detalladamente esta situación.

¿ porque se pretende proteger a las EPS en detrimento de la salud de los Colombianos? ¿que van a hacer los niños y niñas de nuestro país con enfermedades de alto costo? los padres venderán sus viviendas, usaran sus cesantías, gastarán sus ahorros... para beneficio de los grandes grupos empresariales.
Porque no sacan los recursos de las grandes EPS que anualmente obtienen ganancias por 40.000 millones de pesos al año?
¿como puede un médico defender ciegamente a este gobierno, sin recordar su juramento hipocrático?

Envio enlace para que lean y estudien los decretos impulsados por el gobierno Nacional.
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/la-emergencia-social-practicamente-elimina-los-servicios-no-pos_7019270-1

http://www.eltiempo.com/colombia/politica/puntos-clave-de-los-10-decretos-de-la-emergencia-social_7019867-1

Como Conclusión.

Es importante saber que el presidente candidato Dr. Álvaro Uribe, su nomina, y sus lacayos están en campaña política y como es del conocer nacional la política se gana con plata, y ellos utilizaron el FOSIGA como caja menor en la compra de conciencias, entrega de dadivas, regalos y uno que otro falso positivo.
No digan que no se les informo, cuando uno de sus hijos (Dios no Quiera)un familiar, su mama o usted mismo estén frente a una situación medica de alto costo y sea negada y no pueda recurrir a la acción constitucional (tutela) y lo obligen a entregar su patrimonio, sus cesantías y/o ahorros.
La carta Constitucional política de 1991 de Colombia en su Articulo 2 nos muestra que son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; Violación expresa y abierta con el decreto presidencial 128 de la emergencia Social, por que lo único que busca esta ley es el empobrecimiento paulatino de la clase media, la perdida de autonomía económica, como también recalca el preámbulo de la Constitución el cual hace parte integral de la norma, el el estado debe asegurar a todos los integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia , la igualdad…dentro de un marco democrático y participativo que garantice un orden político , económico y SOCIAL JUSTO. Todo en búsqueda de la dignidad del ser humano.
Pero que hacer?, me preguntan mis amigos;
Yo creo que lo mas justo, es dejar de apoyar el Gobierno de Álvaro Uribe, sus medidas y decretos.
NO votar por los partidos ni candidatos que abiertamente a poyan la gestión de este individuo y que son financiados por el dinero de los colombianos y principalmente del FOSIGA (fondo para la salud).
No apoyar ni política ni moralmente, la reelección, ni al procurador, ni los magistrados y altos funcionarios nombrados por el Candidato Presidente.

Presentado Por
Jair Alexander Olave C.
Ciudadano Colombiano

martes, 15 de septiembre de 2009

SEMINARIO DE ORALIDAD LEY 1285 DE 2009

POR JAIR ALEXANDER OLAVE CALDERON

La ley 1285 de 2009 por medio de la cual se reforma la ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de justicia, Creemos como estudiantes de Derecho que por motivación como la solución a la problemática en los tramites de los juicios en las diferentes jurisdicciones. La ley la cual modifica 24 Artículos y adiciona 4 más. Elevando el principio de la Celeridad a su mejor postura, obliga a adoptar nuevos estatutos procesales con diligencias orales y por audiencia, en procura de la unificación de los procedimientos judiciales teniendo en cuenta los nuevos avances tecnológicos.

La Corte Constitucional, mediante sentencia C 713 de 2008 en la sesión de la Sala Plena celebrada el día 15 de julio de 2008, profirió la sentencia mediante la cual efectuó la revisión oficiosa de constitucionalidad del Proyecto de ley No. 286 de 2007 Cámara y No. 023 de 2006 Senado, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia dando así piso Constitucional a la mencionada ley 1285
Autoriza el Legislativo al Gobierno Nacional para que dentro de los próximos 4 años entregué partidas equivalentes al 0.5% del producto interno bruto, para desarrollar gradualmente la oralidad en todos los procesos judiciales que determine la ley para la ejecución de los planes de descongestión.

El Dr Franklin Segundo García, Catedrático y Docente del Área de Oralidad de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, de la Corporación Universitaria Republicana, acertadamente asegura que es un “Nuevo resurgir del derecho procesal Colombiano, buscando mecanismos alternativos e idóneos en la búsqueda de la Justicia”1 generando también como lo afirma el Maestro Julio Alberto Tarazona Navas “un nuevo sentimiento de confianza en la justicia Colombiana sin tener que recurrir a las vías de hecho”2. Sistema que se utiliza en otras partes del mundo con mucho éxito.
Se debate las diferentes posiciones relacionadas a las ventajas y desventaja, sus aparentes dificultades y fortalezas de la implementación de la Oralidad en las diferentes jurisdicciones.
Se conceptualiza que la actual paquidermia de la justicia escrita y sus diferentes factores leguleyos dilatorios del derecho procesal traen desconfianza y desconsuelo en la población nacional. Generando una inconsciente realidad nacional atrofiando el desarrollo de un Estado Social de Derecho, de conformidad con el Artículo 1 de la maltratada Constitución Política Colombia de 1991.
Surgió en clase durante el debate la incertidumbre “porque y para que seguimos estudiando códigos y leyes que muy pronto serán Inexequibles, derogados o modificados por las nuevas disposiciones legislativas”. El Maestro Franklin Segundo García, nos exhorta de la importancia y relevancia del Derecho Procesal Civil como fuente inicial, de un debido proceso y que es la base para que nosotros como estudiantes de pregrado tengamos delineado el camino y modus operandi en la futura vida profesional.
Como ventaja principal se puede resaltar que el sistema Oral en las diferentes Jurisdicciones mejorara los niveles de corrupción, el principio de publicidad y gratuidad serán mas palpables, y el principio de celeridad como ya lo afirmamos será el principal menester del aparato judicial en la búsqueda del derecho.
Sin embargo la Oralidad no es la panacea, es decir no se puede concluir que estamos en la cima del desarrollo judicial. La ley laboral desde hace mas de 50 años ya tenia oralidad, pero solo se implemento mediante la 1149 de 2007. Es así como la implementación de la oralidad del derecho penal en Colombia a un no se a perfeccionado. Se efectuó un de las tantos reformas constitucionales en el cual se “modifico el papel de la Fiscalía General de nación como ente instructor, para ser un extremo mas de la litis penal”,3 se vinieron una serie de cambios de leyes en materia penal (ley 599 de 2000 y la ley 906 del 2004) y aun así hay vacios y lagunas.
La revolución de la internet, trajo consigo nuevas, eficaces y eficientes mecanismos tecnológicos en comunicación, es así como el Legislador mediante la Ley 527 de 1999 reglamenta el acceso y uso de los mensaje de datos, del comercio electrónico y las firmas digitales. Las teleconferencias, las ubicaciones geográficas mediante satélite, la telefonía celular y las comunidades sociales virtuales Permitiendo la creación de entidades certificadoras de dichos mecanismos electrónicos. Hecho que da lugar a que el proceso judicial oral sea mas versátil y casi inmediato, llegando a los lugares mas recónditos de la geografía nacional.
Otro de los apasionantes temas tratados durante la clase, hace referencia a la importancia de la Argumentación y la presentación de la prueba oral y escrita.
La pruebas también es un tema clásico de la teoría procesal, principalmente en el campo de los sistemas procesales de Derecho civil, como lo recalca el Dr Garcia.
En los sistemas de Derecho consuetudinario, nunca se ha tratado verdaderamente como objeto de reflexión, por un motivo muy obvio: en la medida en que el modelo del proceso civil angloamericano se concentra en un juicio con jurado, la oralidad de la práctica de las pruebas constituía una necesidad empírica. En los sistemas de derecho civil, por el contrario, la tradición desde la época del proceso romano-canónico se basaba esencialmente en el uso de pruebas escritas, mientras que las pruebas orales se practicaban sólo en un número reducido de ocasiones. “Incluso los testigos declaraban por escrito, esto es, por medio de actas que generalmente tomaban secretarios judiciales o notarios. “Como reacción a esta praxis tradicional, la cual conllevaba litigios gravosos, dilatados y formalistas, el propósito primordial de muchos reformistas fue, cuando menos hasta el final del siglo XIX, la introducción de la oralidad en la práctica de las pruebas. “4
No obstante, la realidad en nuestro país es muy distinta , hasta hace muy poco como ya lo señalamos se da paso a la evolución jurídica considerada a la luz de la eficiencia procesal, como instrumento hacedor de derecho.

Un segundo factor que merece tenerse en cuenta podría definirse como la transformación de pruebas orales en documentos escritos. Esta transformación puede tomar, al menos, dos formas distintas. La primera es una cuestión de necesidad. La práctica oral de las pruebas se basa en la asunción de que quien juzga los hechos se forma sus propias impresiones sobre los mismos por medio del contacto directo con el testigo, y así toma sus decisiones directamente a partir de esas impresiones. Con todo, algo así puede ocurrir sólo si la resolución sigue de forma inmediata a la práctica de las pruebas y, por supuesto, cuando quien deba decidir sea la persona que asistió a la misma. Estas condiciones se cumplen en algunos casos, pero no se dan en muchos más. Si la práctica de las pruebas no se concentra en una sola vista, y si la sentencia no se pronuncia de forma inmediata al fin de la misma, las pruebas originalmente orales se transforman en pruebas escritas. Resulta obvio que esto ocurre cuando las personas que toman la resolución final no son las mismas que las que han asistido al examen de los testigos, porque se ha cambiado de juez durante el proceso o porque se acude a un tribunal de apelación: en todos estos casos, las pruebas disponibles son, de hecho, escritas.

A partir de la visión general y esquemática ofrecida en las diferentes charlas , podemos extraer algunos comentarios finales de carácter no concluyente sino provisional.
En primer lugar, la oralidad es eficiente en términos de ahorro de tiempo(principio de la Celeridad) y dinero(principio de la economía procesal), pero no es necesariamente eficiente para preparar decisiones adecuadas y verídicas sobre el fondo de la causa; la escritura puede ser eficiente también en términos de ahorro de dinero pero no de tiempo y en especial para la preparación de causas complejas, pero no lo es cuando surge el problema de evaluar la fiabilidad de la prueba oral.
En cualquier caso, nos parece inadecuado como meros estudiantes de pregrado hablar del proceso Civil, Administrativo, laboral etc. como sistema único la Oralidad, lo ideal es que en su conjunto todos los sistemas actuales se apoyan en combinaciones. Es decir el derecho escrito nos deja cuantiosa experiencia la cual podemos entrelazar para fortalecer la implantación de la oralidad, al igual que los equipos tecnológicos los cuales pueden ser guardas de los hechos en tiempo y espacio de los hechos que motivaron la litis y el por que de la decisión o sentencia proferida por la respectiva Juridiccion.

1.Cátedra Oralidad, 8 de agosto 2009-apuntes Jair Alexander Olave C.
2.Documento virtual Fundación Centro de Estudios Constituciones Blog.
3.Antonio Jose Cancino M. II Congreso de Actualización de Derecho Penal 2007.
4. Michele Taruffo Factores de eficiencia en el proceso civil.

martes, 1 de septiembre de 2009

18 Años de la Constitución Más Violada del Mundo

La Constitución de 1991, con todas las esperanzas de democracia que despertó, sufrió el primer cambio sólo un año y medio después de promulgada, para regresar a las suplencias de congresistas que salieran del Congreso -cualquiera fuera el motivo-. Hoy, con 18 años de vigencia, ha sufrido 28 cambios, los mismos que ha tenido la Constitución de Estados Unidos, en sus 222 años de existencia. "Fue descuartizada, en el mejor sentido paramilitar", opina el ex copresidente de la Constituyente, Horacio Serpa.


Por: Helda Martínez y Vanessa Morales

Los colombianos que crecieron bajo la sombra de la Constitución de 1886 sintieron que, 105 años después, la Carta de 1991 era una luz de esperanza y el fin del bipartidismo. El país desfiló en una fiesta colectiva en busca de la democracia participativa y el reconocimiento de voces hasta entonces acalladas.

La luz la encendieron universitarios de claustros sin tradición de protesta como el Rosario y los Andes: jóvenes que, después del asesinato de Luis Carlos Galán en agosto de 1989, unieron fuerzas con organizaciones como el Cinep y el desmovilizado M-19 y contaron con el apoyo del tradicional diario El Tiempo que publicó el formato de la Séptima Papeleta.

El objetivo era motivar a los colombianos a depositar en las elecciones de marzo de 1990 su voto a favor o en contra de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para dar vida a una carta de navegación renovada, que facilitara el viraje hacia la convivencia, la tolerancia, el cumplimiento de los derechos y la búsqueda de paz.

Indígenas, negritudes y mujeres compartieron mesas de trabajo con curas, líderes comunitarios, sindicalistas, abogados, políticos y periodistas. "Le apostamos a la cuota inicial para alcanzar la paz y la democracia, después de un siglo de tradición", recuerda Camilo González, actual director de Indepaz.

Hasta César Gaviria, presidente neoliberal, apoyó la conveniencia de promover un cambio y describió la nueva Carta como "la más avanzada de que se tenga noticia; generosa en materia de derechos; amplia, participativa y democrática; fuerte y sólida en lo que se refiere a la justicia; sana y responsable en lo económico; revolucionaria en lo social".

La luz que agoniza

El apagón se produjo en el Congreso con la primera reforma constitucional, que recuperó el privilegio de mantener herederos en las curules en caso de irse el principal. Siguieron 27 cambios, "la mayoría con criterios puramente coyunturales", dijo a POLO el abogado Armando Novoa, asesor de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.

"Las reformas confirman que somos un país sin coherencia, sin proyecto de futuro, ni seriedad política", opina el ex constituyente Horacio Serpa al señalar que "la constitución fue descuartizada" en temas neurálgicos que modificaron su esencia: la reelección presidencial, la pérdida de autonomía de la junta directiva del Banco de la República, "por mencionar pocos, le robaron el espíritu", añadió.

También fue modificada mediante acto legislativo en temas como la extradición y el ajuste del sistema de los partidos políticos, lo que, según Novoa, "desquició el sistema de control político, porque ¿quién controla cien campañas en una sola lista?".

Tres reformas giraron también en torno a la repartición de recursos nacionales para entidades territoriales: "Se ha quitado de manera paulatina la plata de las regiones para trasladarla al Gobierno central", dice Novoa. En síntesis, las reformas han resuelto problemas puntuales que se hubieran podido solucionar con medidas económicas o gubernamentales, y no con "contrarreformas para el beneficio de sectores específicos y la clase política".

Penumbra y oscuridad

Serpa, González y Novoa coinciden en la importancia de la Carta original y en la impronta a favor de los derechos grabada en la conciencia colectiva. Como ejemplos de ello mencionan la incorporación constitucional para que la Corte Penal Internacional investigue crímenes de lesa humanidad, la creación de la Corte Constitucional, la Defensoría del Pueblo, la autonomía territorial y los espacios de participación ciudadana, que son organismos incómodos para otras instancias de poder que sólo conciben la relación gobernante - gobernados.

"Otra cosa es que las reglamentaciones legales y la falta de voluntad política de los gobiernos no hayan permitido su debida aplicación, o se hayan reglamentado de manera contraproducente con su espíritu", opina Novoa. "Faltaron gobiernos comprometidos y una cultura de exigencia. ¿Cómo se evalúa una Constitución que no se aplica? Y no se aplica por la falta de convicción y compromiso político".

Línea de tiempo

La ley que no perdura. La ley acomodada

La primera vez que en Colombia se habló de Constitución fue en octubre de 1809. En la Villa del Socorro se propuso un primer acercamiento con diputados de las Juntas Suprema y Central Gubernativa de España e Indias. Luego se consolidaron constituciones provinciales y nacionales. A lo largo de dos siglos, los cambios de la Carta Magna, en la mayoría de los casos, se produjeron al vaivén de las guerras civiles.

Abril de 1811: Constitución de Cundinamarca. Consagró la fe católica y reconoció a Fernando VII para ejercer el Poder Ejecutivo. Condenó el reclutamiento obligatorio y formalizó la Declaración de los Derechos del Hombre.

Noviembre de 1811: Acta de Confederación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada. Fijó la defensa nacional y la Fuerza Pública. Dispuso el cumplimiento de los derechos fundamentales.

Diciembre de 1819: Ley fundamental de Angostura. La Gran Colombia creó los departamentos de Venezuela, Cundinamarca y Quito, con principios centralistas, en busca de la emancipación de los ejércitos españoles.

Octubre de 1821: Constitución de Cúcuta. Reeligió a Bolívar como presidente y a Santander como vicepresidente de la República. Estableció la ley que unió a la Nueva Granada y Venezuela en una sola nación.

Mayo de 1826: Constitución Boliviana. Estableció al presidente vitalicio bajo la supervisión de tribunos, encargados del presupuesto de rentas y gastos; senadores para elaborar leyes sobre administración de justicia y relaciones Iglesia-Estado y censores para el cumplimiento de la Constitución y la libertad de expresión.

Abril de 1827: Convención de Ocaña. Reformó la carta de Cúcuta y planteó las luchas santandereanas y bolivaristas; militaristas y civilistas; venezolanas y granadinas; y partidarios de la Constitución de 1821.

Enero de 1830: Congreso Admirable, constitución que "nació muerta". Bolívar retornó al Congreso Constituyente, mientras Venezuela y Ecuador continuaron con su revolución separatista. El Congreso buscaba soluciones para integrar la Gran Colombia.

Noviembre de 1831: Constitución de la Nueva Granada. El Congreso designó como presidente al General Francisco de Paula Santander y como vicepresidente a Ignacio de Marqués. Se otorgó libertad y se asignaron recursos a las provincias para su organización, luego de la separación de Venezuela.

Abril de 1843: Fue promulgada una nueva Constitución Política de carácter centralista. Reconoció garantías individuales, unidad a la acción de los poderes públicos y abolición de la pena de muerte.

Mayo de 1853: Se proclamó una Constitución de carácter Federal. Inició el federalismo y la descentralización administrativa. Proclamó la República democrática, libre, soberana e independiente. Fijó el periodo presidencial de cuatro años, sin derecho a la reelección, y la separación de la Iglesia y el Estado.

Mayo de 1858: Constitución de la Confederación Granadina. Concedió autonomía administrativa a Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá y Santander. Se reafirmó el derecho a la libertad de pensamiento y prensa.

Mayo de1863: Constitución de Rionegro. La Confederación Granadina adoptó el nombre de Estados Unidos de Colombia, redujo el periodo presidencial a dos años y otorgó facultades a cada Estado para elaborar su Constitución con ejércitos propios.

Agosto de 1886: Constitución Nacional. Se volvió al centralismo, impulsado por el presidente Rafael Núñez y su movimiento de Regeneración Conservadora, en un Consejo Nacional. Se restableció la unidad nacional, la libertad de la Iglesia católica, las libertades individuales y el principio de autoridad. Los Estados se llamaron departamentos, el período presidencial se extendió a seis años y se fortaleció el ejército.


informa


Jair Alexander Olave Calderon
Estudiante de DErecho y Ciencias Politicas
Corporacion Universitaria Republicana

viernes, 7 de agosto de 2009

ALVARO URIBE

Por Jair Alexander Olave Calderon


Álvaro Uribe fue elegido presidente de Colombia para el período 2002-2006 con el 53% del total de votos (es decir 5.862.655 votos), con la única y decidida idea de acabar con los grupos al margen de la ley, acentuando su odio a las FARC, Uribe fue reelegido presidente de Colombia para el período 2006 - 2010 después de impulsar una reforma a la constitución que impedía la reelección inmediata. En dicha reelección alcanzó el 62.35% total de la votación (7,397,835 votos). Votación a su favor, que superó el número de votos alcanzados en el primer periodo, convirtiéndose el mandatario con mayor número de votos obtenidos en la historia electoral del país.las cuales han sido manchadas según investigaciones por constreñimiento para militar a la población civil a favor de Uribe, En dicha elección participó el 45.05% (12.041.737 personas) del censo electoral.Hoy esperamos que dicho mandatario efectué una nueva reforma a la constitución de 1991 y se gobierne por tercera vez.
Pero a cumplido el Presidente Uribe el sueño personal de exterminar a los grupos de extrema Izquierda como la FARC? La verdad hoy 7 de agosto de 2009, el balance es el siguiente:
La Farc, están presentes en todos y cada uno de los municipios de Colombia, se por via militar o por vía mediática, las noticias nacionales en cada una de sus emisiones muestras las diferentes incursiones y atentados cometidos por la Farc.
La muerte de Raul Reyes simboliza un triunfo más de la política de Seguridad Democrática del presidente Álvaro Uribe Vélez y una confianza renovada en la Fuerza Pública. La idea de que las FARC son derrotables militarmente ganará más adeptos dentro de algunos sectores de la opinión pública, mientras que para otros su muerte significa el romper el vinculo comercial y de hermandad con el vecino Ecuador, donde por su deseo irracional o visceral, el gobierno Colombiano ordeno el bombardeo del campamento de Reyes en suelo Ecuatoriano .
La muerte de Manuel Marulanda, en manos de su vejes solo represento un cambio de poder de dicho grupo irregular.
El Gasto militar en Colombia, el más alto del continente, según fuentes de la Contraloría, en la que se asegura que en 2004 Colombia destinó el 3,8 por ciento del PIB en gasto militar, solo superado por EE.UU. con el 4 por ciento y Chile con el 3,9 por ciento.
Asimismo, señaló que de los países en conflicto, Colombia solo fue superado ese año en gasto militar por Israel que destinó el 8,7 por ciento del PIB, Burundi (6,3 por ciento), Etiopía (4,4 por ciento), Angola (4,2 por ciento) y Rusia (3,9 por ciento).
“Estas cifras deben relacionarse con el hecho de que aproximadamente un 80 por ciento de los servidores públicos hace parte del sector Defensa, cuya área más representativa es la de su pie de fuerza, que se estima en 373.000 efectivos a diciembre de 2007”, dijo el contralor general, Julio César Turbay.
Según se conoce, existen unas 34 bases norteamericanas en territorio colombiano mas las próximas siete que aprobó uribe y más o menos unos 400 asesores gringos, quienes entrenan a unos 12 mil 500 soldados de fuerzas especiales.

El territorio colombiano está literalmente sembrado de radares y otros sofisticados equipos de rastreo y espionaje electrónico, mientras unos 80 helicópteros Huey y Black Hawk surcan los prístinos cielos neogranadinos.

Existe un estudio realizado por Manuel Salgado Tamayo titulado: "Los contenidos geoestratégicos del Plan Colombia", que bien harían en leer íntegramente si pinchan el título de esta nota y van directamente al estudio, que es extenso e interesante.
Pero ni con toda el 4% del producto interno de nuestro país, ni la tecnología norteamericana, ni el dos periodos presidenciales a logrado exterminar con la Farc.
En conclusión la Farc es un fantasma o una súper organización la cual necesita que se trasladen a Colombia unos doce mil bases norteamericanas. Se demuestra así El fracaso de la política de Seguridad Democrática y del gobierno de Álvaro Uribe.