martes, 15 de septiembre de 2009

SEMINARIO DE ORALIDAD LEY 1285 DE 2009

POR JAIR ALEXANDER OLAVE CALDERON

La ley 1285 de 2009 por medio de la cual se reforma la ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de justicia, Creemos como estudiantes de Derecho que por motivación como la solución a la problemática en los tramites de los juicios en las diferentes jurisdicciones. La ley la cual modifica 24 Artículos y adiciona 4 más. Elevando el principio de la Celeridad a su mejor postura, obliga a adoptar nuevos estatutos procesales con diligencias orales y por audiencia, en procura de la unificación de los procedimientos judiciales teniendo en cuenta los nuevos avances tecnológicos.

La Corte Constitucional, mediante sentencia C 713 de 2008 en la sesión de la Sala Plena celebrada el día 15 de julio de 2008, profirió la sentencia mediante la cual efectuó la revisión oficiosa de constitucionalidad del Proyecto de ley No. 286 de 2007 Cámara y No. 023 de 2006 Senado, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia dando así piso Constitucional a la mencionada ley 1285
Autoriza el Legislativo al Gobierno Nacional para que dentro de los próximos 4 años entregué partidas equivalentes al 0.5% del producto interno bruto, para desarrollar gradualmente la oralidad en todos los procesos judiciales que determine la ley para la ejecución de los planes de descongestión.

El Dr Franklin Segundo García, Catedrático y Docente del Área de Oralidad de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, de la Corporación Universitaria Republicana, acertadamente asegura que es un “Nuevo resurgir del derecho procesal Colombiano, buscando mecanismos alternativos e idóneos en la búsqueda de la Justicia”1 generando también como lo afirma el Maestro Julio Alberto Tarazona Navas “un nuevo sentimiento de confianza en la justicia Colombiana sin tener que recurrir a las vías de hecho”2. Sistema que se utiliza en otras partes del mundo con mucho éxito.
Se debate las diferentes posiciones relacionadas a las ventajas y desventaja, sus aparentes dificultades y fortalezas de la implementación de la Oralidad en las diferentes jurisdicciones.
Se conceptualiza que la actual paquidermia de la justicia escrita y sus diferentes factores leguleyos dilatorios del derecho procesal traen desconfianza y desconsuelo en la población nacional. Generando una inconsciente realidad nacional atrofiando el desarrollo de un Estado Social de Derecho, de conformidad con el Artículo 1 de la maltratada Constitución Política Colombia de 1991.
Surgió en clase durante el debate la incertidumbre “porque y para que seguimos estudiando códigos y leyes que muy pronto serán Inexequibles, derogados o modificados por las nuevas disposiciones legislativas”. El Maestro Franklin Segundo García, nos exhorta de la importancia y relevancia del Derecho Procesal Civil como fuente inicial, de un debido proceso y que es la base para que nosotros como estudiantes de pregrado tengamos delineado el camino y modus operandi en la futura vida profesional.
Como ventaja principal se puede resaltar que el sistema Oral en las diferentes Jurisdicciones mejorara los niveles de corrupción, el principio de publicidad y gratuidad serán mas palpables, y el principio de celeridad como ya lo afirmamos será el principal menester del aparato judicial en la búsqueda del derecho.
Sin embargo la Oralidad no es la panacea, es decir no se puede concluir que estamos en la cima del desarrollo judicial. La ley laboral desde hace mas de 50 años ya tenia oralidad, pero solo se implemento mediante la 1149 de 2007. Es así como la implementación de la oralidad del derecho penal en Colombia a un no se a perfeccionado. Se efectuó un de las tantos reformas constitucionales en el cual se “modifico el papel de la Fiscalía General de nación como ente instructor, para ser un extremo mas de la litis penal”,3 se vinieron una serie de cambios de leyes en materia penal (ley 599 de 2000 y la ley 906 del 2004) y aun así hay vacios y lagunas.
La revolución de la internet, trajo consigo nuevas, eficaces y eficientes mecanismos tecnológicos en comunicación, es así como el Legislador mediante la Ley 527 de 1999 reglamenta el acceso y uso de los mensaje de datos, del comercio electrónico y las firmas digitales. Las teleconferencias, las ubicaciones geográficas mediante satélite, la telefonía celular y las comunidades sociales virtuales Permitiendo la creación de entidades certificadoras de dichos mecanismos electrónicos. Hecho que da lugar a que el proceso judicial oral sea mas versátil y casi inmediato, llegando a los lugares mas recónditos de la geografía nacional.
Otro de los apasionantes temas tratados durante la clase, hace referencia a la importancia de la Argumentación y la presentación de la prueba oral y escrita.
La pruebas también es un tema clásico de la teoría procesal, principalmente en el campo de los sistemas procesales de Derecho civil, como lo recalca el Dr Garcia.
En los sistemas de Derecho consuetudinario, nunca se ha tratado verdaderamente como objeto de reflexión, por un motivo muy obvio: en la medida en que el modelo del proceso civil angloamericano se concentra en un juicio con jurado, la oralidad de la práctica de las pruebas constituía una necesidad empírica. En los sistemas de derecho civil, por el contrario, la tradición desde la época del proceso romano-canónico se basaba esencialmente en el uso de pruebas escritas, mientras que las pruebas orales se practicaban sólo en un número reducido de ocasiones. “Incluso los testigos declaraban por escrito, esto es, por medio de actas que generalmente tomaban secretarios judiciales o notarios. “Como reacción a esta praxis tradicional, la cual conllevaba litigios gravosos, dilatados y formalistas, el propósito primordial de muchos reformistas fue, cuando menos hasta el final del siglo XIX, la introducción de la oralidad en la práctica de las pruebas. “4
No obstante, la realidad en nuestro país es muy distinta , hasta hace muy poco como ya lo señalamos se da paso a la evolución jurídica considerada a la luz de la eficiencia procesal, como instrumento hacedor de derecho.

Un segundo factor que merece tenerse en cuenta podría definirse como la transformación de pruebas orales en documentos escritos. Esta transformación puede tomar, al menos, dos formas distintas. La primera es una cuestión de necesidad. La práctica oral de las pruebas se basa en la asunción de que quien juzga los hechos se forma sus propias impresiones sobre los mismos por medio del contacto directo con el testigo, y así toma sus decisiones directamente a partir de esas impresiones. Con todo, algo así puede ocurrir sólo si la resolución sigue de forma inmediata a la práctica de las pruebas y, por supuesto, cuando quien deba decidir sea la persona que asistió a la misma. Estas condiciones se cumplen en algunos casos, pero no se dan en muchos más. Si la práctica de las pruebas no se concentra en una sola vista, y si la sentencia no se pronuncia de forma inmediata al fin de la misma, las pruebas originalmente orales se transforman en pruebas escritas. Resulta obvio que esto ocurre cuando las personas que toman la resolución final no son las mismas que las que han asistido al examen de los testigos, porque se ha cambiado de juez durante el proceso o porque se acude a un tribunal de apelación: en todos estos casos, las pruebas disponibles son, de hecho, escritas.

A partir de la visión general y esquemática ofrecida en las diferentes charlas , podemos extraer algunos comentarios finales de carácter no concluyente sino provisional.
En primer lugar, la oralidad es eficiente en términos de ahorro de tiempo(principio de la Celeridad) y dinero(principio de la economía procesal), pero no es necesariamente eficiente para preparar decisiones adecuadas y verídicas sobre el fondo de la causa; la escritura puede ser eficiente también en términos de ahorro de dinero pero no de tiempo y en especial para la preparación de causas complejas, pero no lo es cuando surge el problema de evaluar la fiabilidad de la prueba oral.
En cualquier caso, nos parece inadecuado como meros estudiantes de pregrado hablar del proceso Civil, Administrativo, laboral etc. como sistema único la Oralidad, lo ideal es que en su conjunto todos los sistemas actuales se apoyan en combinaciones. Es decir el derecho escrito nos deja cuantiosa experiencia la cual podemos entrelazar para fortalecer la implantación de la oralidad, al igual que los equipos tecnológicos los cuales pueden ser guardas de los hechos en tiempo y espacio de los hechos que motivaron la litis y el por que de la decisión o sentencia proferida por la respectiva Juridiccion.

1.Cátedra Oralidad, 8 de agosto 2009-apuntes Jair Alexander Olave C.
2.Documento virtual Fundación Centro de Estudios Constituciones Blog.
3.Antonio Jose Cancino M. II Congreso de Actualización de Derecho Penal 2007.
4. Michele Taruffo Factores de eficiencia en el proceso civil.

martes, 1 de septiembre de 2009

18 Años de la Constitución Más Violada del Mundo

La Constitución de 1991, con todas las esperanzas de democracia que despertó, sufrió el primer cambio sólo un año y medio después de promulgada, para regresar a las suplencias de congresistas que salieran del Congreso -cualquiera fuera el motivo-. Hoy, con 18 años de vigencia, ha sufrido 28 cambios, los mismos que ha tenido la Constitución de Estados Unidos, en sus 222 años de existencia. "Fue descuartizada, en el mejor sentido paramilitar", opina el ex copresidente de la Constituyente, Horacio Serpa.


Por: Helda Martínez y Vanessa Morales

Los colombianos que crecieron bajo la sombra de la Constitución de 1886 sintieron que, 105 años después, la Carta de 1991 era una luz de esperanza y el fin del bipartidismo. El país desfiló en una fiesta colectiva en busca de la democracia participativa y el reconocimiento de voces hasta entonces acalladas.

La luz la encendieron universitarios de claustros sin tradición de protesta como el Rosario y los Andes: jóvenes que, después del asesinato de Luis Carlos Galán en agosto de 1989, unieron fuerzas con organizaciones como el Cinep y el desmovilizado M-19 y contaron con el apoyo del tradicional diario El Tiempo que publicó el formato de la Séptima Papeleta.

El objetivo era motivar a los colombianos a depositar en las elecciones de marzo de 1990 su voto a favor o en contra de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para dar vida a una carta de navegación renovada, que facilitara el viraje hacia la convivencia, la tolerancia, el cumplimiento de los derechos y la búsqueda de paz.

Indígenas, negritudes y mujeres compartieron mesas de trabajo con curas, líderes comunitarios, sindicalistas, abogados, políticos y periodistas. "Le apostamos a la cuota inicial para alcanzar la paz y la democracia, después de un siglo de tradición", recuerda Camilo González, actual director de Indepaz.

Hasta César Gaviria, presidente neoliberal, apoyó la conveniencia de promover un cambio y describió la nueva Carta como "la más avanzada de que se tenga noticia; generosa en materia de derechos; amplia, participativa y democrática; fuerte y sólida en lo que se refiere a la justicia; sana y responsable en lo económico; revolucionaria en lo social".

La luz que agoniza

El apagón se produjo en el Congreso con la primera reforma constitucional, que recuperó el privilegio de mantener herederos en las curules en caso de irse el principal. Siguieron 27 cambios, "la mayoría con criterios puramente coyunturales", dijo a POLO el abogado Armando Novoa, asesor de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.

"Las reformas confirman que somos un país sin coherencia, sin proyecto de futuro, ni seriedad política", opina el ex constituyente Horacio Serpa al señalar que "la constitución fue descuartizada" en temas neurálgicos que modificaron su esencia: la reelección presidencial, la pérdida de autonomía de la junta directiva del Banco de la República, "por mencionar pocos, le robaron el espíritu", añadió.

También fue modificada mediante acto legislativo en temas como la extradición y el ajuste del sistema de los partidos políticos, lo que, según Novoa, "desquició el sistema de control político, porque ¿quién controla cien campañas en una sola lista?".

Tres reformas giraron también en torno a la repartición de recursos nacionales para entidades territoriales: "Se ha quitado de manera paulatina la plata de las regiones para trasladarla al Gobierno central", dice Novoa. En síntesis, las reformas han resuelto problemas puntuales que se hubieran podido solucionar con medidas económicas o gubernamentales, y no con "contrarreformas para el beneficio de sectores específicos y la clase política".

Penumbra y oscuridad

Serpa, González y Novoa coinciden en la importancia de la Carta original y en la impronta a favor de los derechos grabada en la conciencia colectiva. Como ejemplos de ello mencionan la incorporación constitucional para que la Corte Penal Internacional investigue crímenes de lesa humanidad, la creación de la Corte Constitucional, la Defensoría del Pueblo, la autonomía territorial y los espacios de participación ciudadana, que son organismos incómodos para otras instancias de poder que sólo conciben la relación gobernante - gobernados.

"Otra cosa es que las reglamentaciones legales y la falta de voluntad política de los gobiernos no hayan permitido su debida aplicación, o se hayan reglamentado de manera contraproducente con su espíritu", opina Novoa. "Faltaron gobiernos comprometidos y una cultura de exigencia. ¿Cómo se evalúa una Constitución que no se aplica? Y no se aplica por la falta de convicción y compromiso político".

Línea de tiempo

La ley que no perdura. La ley acomodada

La primera vez que en Colombia se habló de Constitución fue en octubre de 1809. En la Villa del Socorro se propuso un primer acercamiento con diputados de las Juntas Suprema y Central Gubernativa de España e Indias. Luego se consolidaron constituciones provinciales y nacionales. A lo largo de dos siglos, los cambios de la Carta Magna, en la mayoría de los casos, se produjeron al vaivén de las guerras civiles.

Abril de 1811: Constitución de Cundinamarca. Consagró la fe católica y reconoció a Fernando VII para ejercer el Poder Ejecutivo. Condenó el reclutamiento obligatorio y formalizó la Declaración de los Derechos del Hombre.

Noviembre de 1811: Acta de Confederación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada. Fijó la defensa nacional y la Fuerza Pública. Dispuso el cumplimiento de los derechos fundamentales.

Diciembre de 1819: Ley fundamental de Angostura. La Gran Colombia creó los departamentos de Venezuela, Cundinamarca y Quito, con principios centralistas, en busca de la emancipación de los ejércitos españoles.

Octubre de 1821: Constitución de Cúcuta. Reeligió a Bolívar como presidente y a Santander como vicepresidente de la República. Estableció la ley que unió a la Nueva Granada y Venezuela en una sola nación.

Mayo de 1826: Constitución Boliviana. Estableció al presidente vitalicio bajo la supervisión de tribunos, encargados del presupuesto de rentas y gastos; senadores para elaborar leyes sobre administración de justicia y relaciones Iglesia-Estado y censores para el cumplimiento de la Constitución y la libertad de expresión.

Abril de 1827: Convención de Ocaña. Reformó la carta de Cúcuta y planteó las luchas santandereanas y bolivaristas; militaristas y civilistas; venezolanas y granadinas; y partidarios de la Constitución de 1821.

Enero de 1830: Congreso Admirable, constitución que "nació muerta". Bolívar retornó al Congreso Constituyente, mientras Venezuela y Ecuador continuaron con su revolución separatista. El Congreso buscaba soluciones para integrar la Gran Colombia.

Noviembre de 1831: Constitución de la Nueva Granada. El Congreso designó como presidente al General Francisco de Paula Santander y como vicepresidente a Ignacio de Marqués. Se otorgó libertad y se asignaron recursos a las provincias para su organización, luego de la separación de Venezuela.

Abril de 1843: Fue promulgada una nueva Constitución Política de carácter centralista. Reconoció garantías individuales, unidad a la acción de los poderes públicos y abolición de la pena de muerte.

Mayo de 1853: Se proclamó una Constitución de carácter Federal. Inició el federalismo y la descentralización administrativa. Proclamó la República democrática, libre, soberana e independiente. Fijó el periodo presidencial de cuatro años, sin derecho a la reelección, y la separación de la Iglesia y el Estado.

Mayo de 1858: Constitución de la Confederación Granadina. Concedió autonomía administrativa a Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá y Santander. Se reafirmó el derecho a la libertad de pensamiento y prensa.

Mayo de1863: Constitución de Rionegro. La Confederación Granadina adoptó el nombre de Estados Unidos de Colombia, redujo el periodo presidencial a dos años y otorgó facultades a cada Estado para elaborar su Constitución con ejércitos propios.

Agosto de 1886: Constitución Nacional. Se volvió al centralismo, impulsado por el presidente Rafael Núñez y su movimiento de Regeneración Conservadora, en un Consejo Nacional. Se restableció la unidad nacional, la libertad de la Iglesia católica, las libertades individuales y el principio de autoridad. Los Estados se llamaron departamentos, el período presidencial se extendió a seis años y se fortaleció el ejército.


informa


Jair Alexander Olave Calderon
Estudiante de DErecho y Ciencias Politicas
Corporacion Universitaria Republicana