martes, 15 de septiembre de 2009

SEMINARIO DE ORALIDAD LEY 1285 DE 2009

POR JAIR ALEXANDER OLAVE CALDERON

La ley 1285 de 2009 por medio de la cual se reforma la ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de justicia, Creemos como estudiantes de Derecho que por motivación como la solución a la problemática en los tramites de los juicios en las diferentes jurisdicciones. La ley la cual modifica 24 Artículos y adiciona 4 más. Elevando el principio de la Celeridad a su mejor postura, obliga a adoptar nuevos estatutos procesales con diligencias orales y por audiencia, en procura de la unificación de los procedimientos judiciales teniendo en cuenta los nuevos avances tecnológicos.

La Corte Constitucional, mediante sentencia C 713 de 2008 en la sesión de la Sala Plena celebrada el día 15 de julio de 2008, profirió la sentencia mediante la cual efectuó la revisión oficiosa de constitucionalidad del Proyecto de ley No. 286 de 2007 Cámara y No. 023 de 2006 Senado, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia dando así piso Constitucional a la mencionada ley 1285
Autoriza el Legislativo al Gobierno Nacional para que dentro de los próximos 4 años entregué partidas equivalentes al 0.5% del producto interno bruto, para desarrollar gradualmente la oralidad en todos los procesos judiciales que determine la ley para la ejecución de los planes de descongestión.

El Dr Franklin Segundo García, Catedrático y Docente del Área de Oralidad de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, de la Corporación Universitaria Republicana, acertadamente asegura que es un “Nuevo resurgir del derecho procesal Colombiano, buscando mecanismos alternativos e idóneos en la búsqueda de la Justicia”1 generando también como lo afirma el Maestro Julio Alberto Tarazona Navas “un nuevo sentimiento de confianza en la justicia Colombiana sin tener que recurrir a las vías de hecho”2. Sistema que se utiliza en otras partes del mundo con mucho éxito.
Se debate las diferentes posiciones relacionadas a las ventajas y desventaja, sus aparentes dificultades y fortalezas de la implementación de la Oralidad en las diferentes jurisdicciones.
Se conceptualiza que la actual paquidermia de la justicia escrita y sus diferentes factores leguleyos dilatorios del derecho procesal traen desconfianza y desconsuelo en la población nacional. Generando una inconsciente realidad nacional atrofiando el desarrollo de un Estado Social de Derecho, de conformidad con el Artículo 1 de la maltratada Constitución Política Colombia de 1991.
Surgió en clase durante el debate la incertidumbre “porque y para que seguimos estudiando códigos y leyes que muy pronto serán Inexequibles, derogados o modificados por las nuevas disposiciones legislativas”. El Maestro Franklin Segundo García, nos exhorta de la importancia y relevancia del Derecho Procesal Civil como fuente inicial, de un debido proceso y que es la base para que nosotros como estudiantes de pregrado tengamos delineado el camino y modus operandi en la futura vida profesional.
Como ventaja principal se puede resaltar que el sistema Oral en las diferentes Jurisdicciones mejorara los niveles de corrupción, el principio de publicidad y gratuidad serán mas palpables, y el principio de celeridad como ya lo afirmamos será el principal menester del aparato judicial en la búsqueda del derecho.
Sin embargo la Oralidad no es la panacea, es decir no se puede concluir que estamos en la cima del desarrollo judicial. La ley laboral desde hace mas de 50 años ya tenia oralidad, pero solo se implemento mediante la 1149 de 2007. Es así como la implementación de la oralidad del derecho penal en Colombia a un no se a perfeccionado. Se efectuó un de las tantos reformas constitucionales en el cual se “modifico el papel de la Fiscalía General de nación como ente instructor, para ser un extremo mas de la litis penal”,3 se vinieron una serie de cambios de leyes en materia penal (ley 599 de 2000 y la ley 906 del 2004) y aun así hay vacios y lagunas.
La revolución de la internet, trajo consigo nuevas, eficaces y eficientes mecanismos tecnológicos en comunicación, es así como el Legislador mediante la Ley 527 de 1999 reglamenta el acceso y uso de los mensaje de datos, del comercio electrónico y las firmas digitales. Las teleconferencias, las ubicaciones geográficas mediante satélite, la telefonía celular y las comunidades sociales virtuales Permitiendo la creación de entidades certificadoras de dichos mecanismos electrónicos. Hecho que da lugar a que el proceso judicial oral sea mas versátil y casi inmediato, llegando a los lugares mas recónditos de la geografía nacional.
Otro de los apasionantes temas tratados durante la clase, hace referencia a la importancia de la Argumentación y la presentación de la prueba oral y escrita.
La pruebas también es un tema clásico de la teoría procesal, principalmente en el campo de los sistemas procesales de Derecho civil, como lo recalca el Dr Garcia.
En los sistemas de Derecho consuetudinario, nunca se ha tratado verdaderamente como objeto de reflexión, por un motivo muy obvio: en la medida en que el modelo del proceso civil angloamericano se concentra en un juicio con jurado, la oralidad de la práctica de las pruebas constituía una necesidad empírica. En los sistemas de derecho civil, por el contrario, la tradición desde la época del proceso romano-canónico se basaba esencialmente en el uso de pruebas escritas, mientras que las pruebas orales se practicaban sólo en un número reducido de ocasiones. “Incluso los testigos declaraban por escrito, esto es, por medio de actas que generalmente tomaban secretarios judiciales o notarios. “Como reacción a esta praxis tradicional, la cual conllevaba litigios gravosos, dilatados y formalistas, el propósito primordial de muchos reformistas fue, cuando menos hasta el final del siglo XIX, la introducción de la oralidad en la práctica de las pruebas. “4
No obstante, la realidad en nuestro país es muy distinta , hasta hace muy poco como ya lo señalamos se da paso a la evolución jurídica considerada a la luz de la eficiencia procesal, como instrumento hacedor de derecho.

Un segundo factor que merece tenerse en cuenta podría definirse como la transformación de pruebas orales en documentos escritos. Esta transformación puede tomar, al menos, dos formas distintas. La primera es una cuestión de necesidad. La práctica oral de las pruebas se basa en la asunción de que quien juzga los hechos se forma sus propias impresiones sobre los mismos por medio del contacto directo con el testigo, y así toma sus decisiones directamente a partir de esas impresiones. Con todo, algo así puede ocurrir sólo si la resolución sigue de forma inmediata a la práctica de las pruebas y, por supuesto, cuando quien deba decidir sea la persona que asistió a la misma. Estas condiciones se cumplen en algunos casos, pero no se dan en muchos más. Si la práctica de las pruebas no se concentra en una sola vista, y si la sentencia no se pronuncia de forma inmediata al fin de la misma, las pruebas originalmente orales se transforman en pruebas escritas. Resulta obvio que esto ocurre cuando las personas que toman la resolución final no son las mismas que las que han asistido al examen de los testigos, porque se ha cambiado de juez durante el proceso o porque se acude a un tribunal de apelación: en todos estos casos, las pruebas disponibles son, de hecho, escritas.

A partir de la visión general y esquemática ofrecida en las diferentes charlas , podemos extraer algunos comentarios finales de carácter no concluyente sino provisional.
En primer lugar, la oralidad es eficiente en términos de ahorro de tiempo(principio de la Celeridad) y dinero(principio de la economía procesal), pero no es necesariamente eficiente para preparar decisiones adecuadas y verídicas sobre el fondo de la causa; la escritura puede ser eficiente también en términos de ahorro de dinero pero no de tiempo y en especial para la preparación de causas complejas, pero no lo es cuando surge el problema de evaluar la fiabilidad de la prueba oral.
En cualquier caso, nos parece inadecuado como meros estudiantes de pregrado hablar del proceso Civil, Administrativo, laboral etc. como sistema único la Oralidad, lo ideal es que en su conjunto todos los sistemas actuales se apoyan en combinaciones. Es decir el derecho escrito nos deja cuantiosa experiencia la cual podemos entrelazar para fortalecer la implantación de la oralidad, al igual que los equipos tecnológicos los cuales pueden ser guardas de los hechos en tiempo y espacio de los hechos que motivaron la litis y el por que de la decisión o sentencia proferida por la respectiva Juridiccion.

1.Cátedra Oralidad, 8 de agosto 2009-apuntes Jair Alexander Olave C.
2.Documento virtual Fundación Centro de Estudios Constituciones Blog.
3.Antonio Jose Cancino M. II Congreso de Actualización de Derecho Penal 2007.
4. Michele Taruffo Factores de eficiencia en el proceso civil.

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