lunes, 10 de mayo de 2010

Eficacia de la Acción de Cumplimiento en la Jurisprudencia del Consejo de Estado




POR JAIR ALEXANDER OLAVE CALDERON
DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS


¿De que sirven las leyes si no se aplicaran? La ley concedida como orden regulador de conductas, encaminadas al desarrollo colectivo de la sociedad, fundada en necesidades comunes, nos muestra una imperiosa necesidad de reafirmar las responsabilidades que deben desempeñar la autoridad.
La autoridad como fuerza viva del estado, tiene el reto de buscar y satisfacer unas condiciones mínimas de existencia material y digna de todos y cada uno de los coasociados. Es un asunto complejo y polémico, mas cuando en nuestra realidad son tantas las necesidades insatisfechas que agobian a la gran mayoría de los pobladores de nuestro país. Ya que el ideal de la edad contemporánea no es que los hombres únicamente sean iguales ante la ley, sino que tengan las mismas oportunidades para su existencia.
Con este propósito, se ha introducido en el ordenamiento constitucional una más clara y completa formulación de derechos y, simultáneamente, se han constitucionalizado diversos institutos procesales de exigibilidad y defensa de la Constitución y la ley.
Las acciones constitucionales expresadas en la misma norma la cual denominan directa y /o la cual debe establecer una relación de conexidad entre los derechos a satisfacer con uno de los considerados exigibles constitucionalmente, cuando estamos al frente de un derecho esencial o fundamental (Acción de Tutela). Y la Acción de Cumplimiento, que en términos generales es el proceso constitucional por medio del cual se empodera a los ciudadanos, del derecho de acudir ante la justicia constitucional para demandar al juez que ordene a la autoridad, órgano o funcionario renuente o remiso, que dé efectivo cumplimiento a lo que imperativamente dispone una ley, norma o acto administrativo de carácter general.
Es innegable que la mora por parte de las autoridades y funcionarios públicos en cumplir con los mandatos y deberes contenidos en leyes o en actos administrativos que la propia administración genera, es un mal de progresiva y cada día de mayor incidencia. A pesar de las normas dictadas hace ya 19 años en la nueva carta constitucional política. Esta situación constituye una burla para el orden jurídico basado en la Constitución, pues defrauda las fundadas expectativas, que deben tener los ciudadanos, de que los poderes constituidos y funcionarios públicos cumplan sus obligaciones legales y administrativas, generando inseguridad jurídica, incertidumbre legal y perdida de la dignidad de Estado Social de Derecho y Todo país que se precie de vivir en un Estado social de Derecho debe asegurar que en su territorio se respete y se cumpla los Derechos humanos ,la Constitución, las leyes y, en general, el ordenamiento jurídico vigente.

El Consejo de Estado, al referirse a la acción de cumplimiento, subraya que la eficacia de las normas jurídicas se encuentra íntimamente vinculada con la concepción del Estado Social de Derecho, al señalar:

“El referido derecho se nutre del principio constitucional de la efectividad de los derechos que no es ajeno al Estado Social de Derecho, pues si éste busca crear unas condiciones materiales de existencia que aseguren una vida en condiciones dignas y justas a los integrantes de la comunidad, y la acción de los poderes públicos para lograr estos propósitos se traducen en leyes y actos administrativos, toda persona como integrante de ésta, en ejercicio del derecho de participación política e interesado en que dichos cometidos materiales se realicen, tiene un poder activo para instar el cumplimiento de dichas leyes y actos, acudiendo para ello al ejercicio de una acción judicial.”

Esta obligación corresponde no sólo a los ciudadanos sino, fundamentalmente, a las autoridades y a los órganos del poder público. Pues bien, como es a partir de la dignidad humana como adquiere sentido el funcionamiento de la rama judicial, pretendo establecer si el poder judicial ha cumplido bien el principio constitucional de la dignidad humana como presupuesto de efectividad de los derechos y garantías consagrados en la carta magna. Mas cuando un Juez de la república a jurado respetar, proteger y aplicar la ley y la constitución, pero se nos posibilita a un simple ciudadano obligar a que cumpla su obligación.
Nadie puede desconocer que dentro de las necesidades básicas de la población, al lado de la salud, educación, vivienda y seguridad social por nombrar algunos, esta la justicia social o material la cual debe ser satisfecha por el estado. Para vivir dignamente los colombianos debemos tener satisfecho el servicio público de la justicia, en el sentido de ser eficiente y eficaz, o dicho en las palabras del maestro Tarazona Navas “rápido, pronto, oportuno y justo”. En un Estado social de Derecho, la labor de los órganos del poder público no se agota con la simple formulación de normas o expedición de actos administrativos, pues es obligación del Estado y, en consecuencia, de sus instituciones y autoridades, lograr la efectiva vigencia del derecho en la sociedad.
El pleno de la Corte Constitucional de Colombia mediante auto de 10 de diciembre de 1992, con ponencia del ex magistrado, Dr. Simón Rodríguez Rodríguez, señaló: “La Acción de Cumplimiento


está destinada a brindarle al particular la oportunidad de exigir de las autoridades la realización del deber omitido, a través de una facultad radicada en cabeza de todos los individuos, que les permite procurar la verdadera vigencia y verificación de las leyes y actos administrativos, acatándose de esta forma uno de los más eficaces principios del Estado de Derecho, como es el de que el mandato de ley o lo ordenado en un acto administrativo no puede dejarse a un simple deseo y tenga en cambio concreción en la realidad”.

Pero la realidad es otra, a pesar de las “Buenas” disposiciones tomadas en la constitución de 1991, las acciones de cumplimiento se han convertido en un procedimiento o mecanismo sin eficacia, el congestionamiento judicial, la demora del mismo, el lleno de los requerimientos básicos para ser admitida la acción de cumplimiento, como son; a) Que la obligación que se pida hacer cumplir esté consignada en ley o acto administrativo, lo cual excluye de su fundamento las normas de la Constitución Política, que por lo general consagran principios y directrices; b) Que el mandato sea imperativo, inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad frente a la cual se aboga por el cumplimiento; c ).Que se pruebe la renuencia del exigido a cumplir, o se pruebe que el cumplimiento se ha pedido directamente a la autoridad de que se trate”.

Pasando a ser mas importante el procedimiento que el derecho sustancial consagrado en el articulo 228 C.N en concordancia con el articulo 2 C.N por medio del principio de la efectividad de los derechos. Sin hablar del pobre y escaso presupuesto entregado por el ejecutivo al poder judicial. Peor aun, Según el Art. 7º de la ley 393 de 1997, la acción se puede promover en cualquier época, siempre que la ley o el acto administrativo se hallen vigentes, porque si están derogados o perdieron su vigencia, la acción perdería su razón de ser.

En efecto, carecería de sentido y lógica hacer revivir obligaciones y deberes estatales extinguidos, como sucedería también con actos administrativos que, al cabo de cinco (5) años de haber sido expedidos sin que hayan sido ejecutados, han perdido su fuerza ejecutoria. Y en Colombia las leyes y decisiones administrativas y judiciales cambian paulatinamente (inexequible, derogado, modificado o ha capricho). Que el poder judicial va de rodillas a comparación al manejo político y conveniente de unos pocos respecto a los poderes ejecutivo y legislativo.
Para concluir diría que el mecanismo plasmado en el articulo 87 y desarrollado mediante la ley 393 de 1997 es eficaz pero no eficiente.


JAIR ALEXANDER OLAVE CALDERON
CENTRO DE INVESTIGACIONES Y PENSAMIENTO –CIP-
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REPUBLICANA

jueves, 4 de marzo de 2010

DIGNIDAD HUMANA

Por Jair Alexander Olave Calderón
Derecho y Ciencias Políticas.
Corporación Universitaria Republicana.


El reconocimiento superior de la Dignidad como principio fundante de nuestro ordenamiento constitucional. El ser Humano como persona como valor central, emanan la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, y me permitiría incluir la salud entre otros, que son dimensiones básicas de la persona, que en cuanto tales se convierten en valores y determinan la existencia y legitimidad de todos los Derechos reconocidos por nuestra Constitución. Es así como el estado no es mas si no el conjunto organizado de personas, es decir de individuos.
"exige un trato especial para el individuo, de tal forma que la persona se constituye en un fin para el Estado que vincula y legitima a todos los poderes públicos, en especial al juez, que en su función hermenéutica debe convertir este principio en un parámetro interpretativo de todas las normas del ordenamiento jurídico”(Corte Constitucional Colombiana).
Por otra parte esos valores (justicia, vida, libertad, igualdad, seguridad y la salud) están indisolublemente unidos por carne y hueso : el valor de la dignidad de la persona humana. Y no constituyen categorías axiológicas cerradas y estáticas, sino que se hallan abiertos a las continuas y sucesivas necesidades que los hombres experimentan en el devenir de la historia. de ahí surge, también la intrínseca unión existente entre el objeto de los derechos y el fundamento de los mismos.
Pero que nos hace ser Humanos? Además de las diferencias biológicas entre los humanos y los demás seres vivientes, el humano es capaz de autoconciencia, auto posesión o autodominio. Valores que, hacen un determinado nivel de conciencia en cuanto inspiran acciones concretas y dignifican a quienes pretenden alcanzarlos.
El valor de la vida inspira o está presente, es la que hace posible el ejercicio de la libertad en sus diferentes manifestaciones, y que no puede ser cercenada sin que deje de producirse injusticia.¿ Pero que es vida sin salud? Algunos científicos determinan que mientras respiremos vivimos, otros al contrario definen vida como el conjunto de actividades humanas inherentes a nuestra especie.
Pero que sucede cuando el humano se enfrenta a la perdida progresiva de su vida, es decir la vejes, o las enfermedades catastróficas o terminales. El individuo humano se encuentra en un bajo o nulo grado de defensa, su existencia gira alrededor de su misma sobrevivencia y es ahí donde como seres consientes, (algunos) hacemos el balance de nuestra vida.

Muchas Dicen,! fui importante en la tierra, fui un gran abogado, gane mucho dinero! Otros exclaman : soy dueño de un grupo bancario, soy millonario, poderoso y respetado ciudadano!. Pero es eso la razón de la existencia?, el ser diferente a la gran mayoría, no con sus capacidades físicas, mentales, intelectuales, artísticas y lúdicas. Sino simplemente por el dinero que se posea.
Y ese pensamiento es el que mueve el mundo en la actualidad, “lo importante es ser rico, un gran comerciante, el zar de la bolsa, el dueño del petroleo”, hecho que afecta a la gran mayoría del mundo entero, es un paracito que carcome y corroen a la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, y hasta la salud.
Porque un ser humano siembra, produce y trafica con drogas? No es otra la respuesta, por el deseo siempre insatisfecho de dinero. Porque las Eps niegan tratamientos, medicamentos y cirugías de alto costo? Porque sus socios y propietarios pierden dinero o dejan de ganar. Por que los Bancos financian y disponen de recursos en la construcción de viviendas de 30 mts2, con altos e indefinidos intereses: Porque lo importante es ganar, utilizando como escudo la Vivienda Digna. Es este el autodominio del ser humano consiente y lógico que compone el elemento esencial del estado.
Donde quedan los valores o principios de igualdad, seguridad, solidaridad y Vida, donde un gobernante y sus lacayos dan gritos de alarma porque el dinero para la salud y vida no alcanzan. Obligados a tomar medidas de afán, desproporcionadas y sin fundamento suficiente. Cuando la vida es una sola, es prevenida, considerada y razón incalificable de existencia.
El estado colombiano actual basa su política económica por una parte; en el esfuerzo del ciudadano o coasociado común (en el pueblo pobre) que ejerce la fuerza de trabajo, generando cuantiosas plusvalía para un pequeño grupo casi familiar de nacionales que en su mayoría viven en el extranjero. y Por otra parte de la venta desconsiderada de la riquezas naturales, y recursos que conforman esta nación. En la actualidad en Colombia todo esta en venta, y no al mejor postor, sino al que le conviene y es amigo del político de mayor jerarquía. Dineros que ingresan no a la salud, sino la gran mayoría al conflicto armando.
El Gasto militar en Colombia, el más alto del continente, según fuentes de la Contraloría, Asimismo, señaló que de los países en conflicto, Colombia solo fue superado ese año en gasto militar por Israel que destinó el 8,7 por ciento del PIB, Burundi (6,3 por ciento), Etiopía (4,4 por ciento), Angola (4,2 por ciento) y Rusia(3,9 por ciento).

“Estas cifras deben relacionarse con el hecho de que aproximadamente un 80 por ciento de los servidores públicos hace parte del sector Defensa, cuya área más representativa es la de su pie de fuerza, que se estima en 373.000 efectivos a diciembre de 2007”, dijo el contralor general, Julio César Turbay.
Inversión en muerte, inversión en enfermedades, perdida de motricidad, Perdida de la única libertad absoluta que es su movilidad, enfermedades psicológicas, daños irreparables a la condición humana. Inversiones contra la Dignidad del ser humano.
Por que no gastamos el 8 por ciento del PIB de Colombia en prevención y atención en salud. El 10 por ciento en educación y generación de empresa. El 5 por ciento en recuperación de bosques y medio ambiente, 5 por ciento en investigación médica e iniciativas productivas entre otras. Factores que generarían Justicia, libertad, igualdad, seguridad, solidaridad, y vida con salud. El lector de este escrito pensara que soy un desequilibrado mental por pensar en eso. Que no soy un gurú de la economía, que soy un soñador. Pero no es así la Constitución colombiana, los tratados internacionales y la misma naturaleza del hombre nos obligara a aceptar esta premisa, esta es la verdadera Dignidad es pensar como humanos, no como grupos empresariales ni cuerpos colegiados, pensemos como seres terrestres, que tarde o temprano vamos a morir, que solo tenemos pocos años, que somos limitados y transitorios.

lunes, 1 de febrero de 2010

LEY 128 DE EMERGENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Es importante que todos y cada uno de nosotros entienda las medidas, que no se puede considerar de otra forma sino, “ASESINAS” que ha decidido tomar el gobierno de Álvaro Uribe y su Ministro de Protección social el “MEDICO DE LA MUERTE” Diego Palacio Betancourt, quien en su ultima consulta medica profesional que efectuó fue a la representante a la cámara Yidis Medina, a la cual prescribió, Notarias, Puestos y algo de dinero…ha se me olvido decir que también le prescribió como a todos los colombianos, acetaminofen, y Ibuprofeno. Formula que fue gustosamente entregada en el dispensario de Famisanar con recobro a el Fosiga, sin que el comité científico técnico se pronunciara.


El decreto 128 es una atentado directo contra todos los colombianos, residentes, transeúntes, es decir contra el ser Humano. Me permito entregar a ustedes, los respectivos decretos, el análisis personal y el de los expertos en medicina, claro que no los análisis profundos y meditados de Claudia Gurisatti, jefe de prensa del palacio de Nari.

No crean que dicha medida es para mejorar la atención de los pobres en Colombia, es obligación del estado prestar dicho servicio a todos y cada uno de los coasociados. (ese mismo pretexto fue utilizado para el 4X1000).


1. No se podrán interponer tutelas (Decreto 128 de la Emergencia Social).
2. Los médicos que formulen fuera del POS serán sancionados con 50 SLMMV (Decreto 131 de la Emergencia Social) -25 millones por formular no POS?.
3. Las remisiones al especialistas se harán siempre y cuando: "no afecten los costos del sistema de salud" (ver anexo). (Decreto 131 de la Emergencia Social).
4. Los tratamientos serán asumidos por el enfermo o sus familias con: Patrimonio, Cesantías, Ahorros Pensiónales e incluso, préstamos bancarios!!!
5. Las Enfermedades, como el cáncer, el sida, diabetes, artritis, problemas coronarios, renales, neurológicos, hepáticos, reconstructivos y preventivos por nombrar algunos son de alto costo.
6. Las enfermedades de bajo costo son la gripa, seborrea (no POS), el mal aliento (no POS), cefalea (dolor de cabeza), y una que otra alergia, los cuales son tratados con acetaminofen, y Ibuprofeno, infalibles en el tratamiento desde la metástasis terciario hasta la valeriana (pecueca).(según el POS).



Adjunto notas de El Tiempo donde se exponen detalladamente esta situación.

¿ porque se pretende proteger a las EPS en detrimento de la salud de los Colombianos? ¿que van a hacer los niños y niñas de nuestro país con enfermedades de alto costo? los padres venderán sus viviendas, usaran sus cesantías, gastarán sus ahorros... para beneficio de los grandes grupos empresariales.
Porque no sacan los recursos de las grandes EPS que anualmente obtienen ganancias por 40.000 millones de pesos al año?
¿como puede un médico defender ciegamente a este gobierno, sin recordar su juramento hipocrático?

Envio enlace para que lean y estudien los decretos impulsados por el gobierno Nacional.
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/la-emergencia-social-practicamente-elimina-los-servicios-no-pos_7019270-1

http://www.eltiempo.com/colombia/politica/puntos-clave-de-los-10-decretos-de-la-emergencia-social_7019867-1

Como Conclusión.

Es importante saber que el presidente candidato Dr. Álvaro Uribe, su nomina, y sus lacayos están en campaña política y como es del conocer nacional la política se gana con plata, y ellos utilizaron el FOSIGA como caja menor en la compra de conciencias, entrega de dadivas, regalos y uno que otro falso positivo.
No digan que no se les informo, cuando uno de sus hijos (Dios no Quiera)un familiar, su mama o usted mismo estén frente a una situación medica de alto costo y sea negada y no pueda recurrir a la acción constitucional (tutela) y lo obligen a entregar su patrimonio, sus cesantías y/o ahorros.
La carta Constitucional política de 1991 de Colombia en su Articulo 2 nos muestra que son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; Violación expresa y abierta con el decreto presidencial 128 de la emergencia Social, por que lo único que busca esta ley es el empobrecimiento paulatino de la clase media, la perdida de autonomía económica, como también recalca el preámbulo de la Constitución el cual hace parte integral de la norma, el el estado debe asegurar a todos los integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia , la igualdad…dentro de un marco democrático y participativo que garantice un orden político , económico y SOCIAL JUSTO. Todo en búsqueda de la dignidad del ser humano.
Pero que hacer?, me preguntan mis amigos;
Yo creo que lo mas justo, es dejar de apoyar el Gobierno de Álvaro Uribe, sus medidas y decretos.
NO votar por los partidos ni candidatos que abiertamente a poyan la gestión de este individuo y que son financiados por el dinero de los colombianos y principalmente del FOSIGA (fondo para la salud).
No apoyar ni política ni moralmente, la reelección, ni al procurador, ni los magistrados y altos funcionarios nombrados por el Candidato Presidente.

Presentado Por
Jair Alexander Olave C.
Ciudadano Colombiano

martes, 15 de septiembre de 2009

SEMINARIO DE ORALIDAD LEY 1285 DE 2009

POR JAIR ALEXANDER OLAVE CALDERON

La ley 1285 de 2009 por medio de la cual se reforma la ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de justicia, Creemos como estudiantes de Derecho que por motivación como la solución a la problemática en los tramites de los juicios en las diferentes jurisdicciones. La ley la cual modifica 24 Artículos y adiciona 4 más. Elevando el principio de la Celeridad a su mejor postura, obliga a adoptar nuevos estatutos procesales con diligencias orales y por audiencia, en procura de la unificación de los procedimientos judiciales teniendo en cuenta los nuevos avances tecnológicos.

La Corte Constitucional, mediante sentencia C 713 de 2008 en la sesión de la Sala Plena celebrada el día 15 de julio de 2008, profirió la sentencia mediante la cual efectuó la revisión oficiosa de constitucionalidad del Proyecto de ley No. 286 de 2007 Cámara y No. 023 de 2006 Senado, "por la cual se reforma la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia dando así piso Constitucional a la mencionada ley 1285
Autoriza el Legislativo al Gobierno Nacional para que dentro de los próximos 4 años entregué partidas equivalentes al 0.5% del producto interno bruto, para desarrollar gradualmente la oralidad en todos los procesos judiciales que determine la ley para la ejecución de los planes de descongestión.

El Dr Franklin Segundo García, Catedrático y Docente del Área de Oralidad de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, de la Corporación Universitaria Republicana, acertadamente asegura que es un “Nuevo resurgir del derecho procesal Colombiano, buscando mecanismos alternativos e idóneos en la búsqueda de la Justicia”1 generando también como lo afirma el Maestro Julio Alberto Tarazona Navas “un nuevo sentimiento de confianza en la justicia Colombiana sin tener que recurrir a las vías de hecho”2. Sistema que se utiliza en otras partes del mundo con mucho éxito.
Se debate las diferentes posiciones relacionadas a las ventajas y desventaja, sus aparentes dificultades y fortalezas de la implementación de la Oralidad en las diferentes jurisdicciones.
Se conceptualiza que la actual paquidermia de la justicia escrita y sus diferentes factores leguleyos dilatorios del derecho procesal traen desconfianza y desconsuelo en la población nacional. Generando una inconsciente realidad nacional atrofiando el desarrollo de un Estado Social de Derecho, de conformidad con el Artículo 1 de la maltratada Constitución Política Colombia de 1991.
Surgió en clase durante el debate la incertidumbre “porque y para que seguimos estudiando códigos y leyes que muy pronto serán Inexequibles, derogados o modificados por las nuevas disposiciones legislativas”. El Maestro Franklin Segundo García, nos exhorta de la importancia y relevancia del Derecho Procesal Civil como fuente inicial, de un debido proceso y que es la base para que nosotros como estudiantes de pregrado tengamos delineado el camino y modus operandi en la futura vida profesional.
Como ventaja principal se puede resaltar que el sistema Oral en las diferentes Jurisdicciones mejorara los niveles de corrupción, el principio de publicidad y gratuidad serán mas palpables, y el principio de celeridad como ya lo afirmamos será el principal menester del aparato judicial en la búsqueda del derecho.
Sin embargo la Oralidad no es la panacea, es decir no se puede concluir que estamos en la cima del desarrollo judicial. La ley laboral desde hace mas de 50 años ya tenia oralidad, pero solo se implemento mediante la 1149 de 2007. Es así como la implementación de la oralidad del derecho penal en Colombia a un no se a perfeccionado. Se efectuó un de las tantos reformas constitucionales en el cual se “modifico el papel de la Fiscalía General de nación como ente instructor, para ser un extremo mas de la litis penal”,3 se vinieron una serie de cambios de leyes en materia penal (ley 599 de 2000 y la ley 906 del 2004) y aun así hay vacios y lagunas.
La revolución de la internet, trajo consigo nuevas, eficaces y eficientes mecanismos tecnológicos en comunicación, es así como el Legislador mediante la Ley 527 de 1999 reglamenta el acceso y uso de los mensaje de datos, del comercio electrónico y las firmas digitales. Las teleconferencias, las ubicaciones geográficas mediante satélite, la telefonía celular y las comunidades sociales virtuales Permitiendo la creación de entidades certificadoras de dichos mecanismos electrónicos. Hecho que da lugar a que el proceso judicial oral sea mas versátil y casi inmediato, llegando a los lugares mas recónditos de la geografía nacional.
Otro de los apasionantes temas tratados durante la clase, hace referencia a la importancia de la Argumentación y la presentación de la prueba oral y escrita.
La pruebas también es un tema clásico de la teoría procesal, principalmente en el campo de los sistemas procesales de Derecho civil, como lo recalca el Dr Garcia.
En los sistemas de Derecho consuetudinario, nunca se ha tratado verdaderamente como objeto de reflexión, por un motivo muy obvio: en la medida en que el modelo del proceso civil angloamericano se concentra en un juicio con jurado, la oralidad de la práctica de las pruebas constituía una necesidad empírica. En los sistemas de derecho civil, por el contrario, la tradición desde la época del proceso romano-canónico se basaba esencialmente en el uso de pruebas escritas, mientras que las pruebas orales se practicaban sólo en un número reducido de ocasiones. “Incluso los testigos declaraban por escrito, esto es, por medio de actas que generalmente tomaban secretarios judiciales o notarios. “Como reacción a esta praxis tradicional, la cual conllevaba litigios gravosos, dilatados y formalistas, el propósito primordial de muchos reformistas fue, cuando menos hasta el final del siglo XIX, la introducción de la oralidad en la práctica de las pruebas. “4
No obstante, la realidad en nuestro país es muy distinta , hasta hace muy poco como ya lo señalamos se da paso a la evolución jurídica considerada a la luz de la eficiencia procesal, como instrumento hacedor de derecho.

Un segundo factor que merece tenerse en cuenta podría definirse como la transformación de pruebas orales en documentos escritos. Esta transformación puede tomar, al menos, dos formas distintas. La primera es una cuestión de necesidad. La práctica oral de las pruebas se basa en la asunción de que quien juzga los hechos se forma sus propias impresiones sobre los mismos por medio del contacto directo con el testigo, y así toma sus decisiones directamente a partir de esas impresiones. Con todo, algo así puede ocurrir sólo si la resolución sigue de forma inmediata a la práctica de las pruebas y, por supuesto, cuando quien deba decidir sea la persona que asistió a la misma. Estas condiciones se cumplen en algunos casos, pero no se dan en muchos más. Si la práctica de las pruebas no se concentra en una sola vista, y si la sentencia no se pronuncia de forma inmediata al fin de la misma, las pruebas originalmente orales se transforman en pruebas escritas. Resulta obvio que esto ocurre cuando las personas que toman la resolución final no son las mismas que las que han asistido al examen de los testigos, porque se ha cambiado de juez durante el proceso o porque se acude a un tribunal de apelación: en todos estos casos, las pruebas disponibles son, de hecho, escritas.

A partir de la visión general y esquemática ofrecida en las diferentes charlas , podemos extraer algunos comentarios finales de carácter no concluyente sino provisional.
En primer lugar, la oralidad es eficiente en términos de ahorro de tiempo(principio de la Celeridad) y dinero(principio de la economía procesal), pero no es necesariamente eficiente para preparar decisiones adecuadas y verídicas sobre el fondo de la causa; la escritura puede ser eficiente también en términos de ahorro de dinero pero no de tiempo y en especial para la preparación de causas complejas, pero no lo es cuando surge el problema de evaluar la fiabilidad de la prueba oral.
En cualquier caso, nos parece inadecuado como meros estudiantes de pregrado hablar del proceso Civil, Administrativo, laboral etc. como sistema único la Oralidad, lo ideal es que en su conjunto todos los sistemas actuales se apoyan en combinaciones. Es decir el derecho escrito nos deja cuantiosa experiencia la cual podemos entrelazar para fortalecer la implantación de la oralidad, al igual que los equipos tecnológicos los cuales pueden ser guardas de los hechos en tiempo y espacio de los hechos que motivaron la litis y el por que de la decisión o sentencia proferida por la respectiva Juridiccion.

1.Cátedra Oralidad, 8 de agosto 2009-apuntes Jair Alexander Olave C.
2.Documento virtual Fundación Centro de Estudios Constituciones Blog.
3.Antonio Jose Cancino M. II Congreso de Actualización de Derecho Penal 2007.
4. Michele Taruffo Factores de eficiencia en el proceso civil.

martes, 1 de septiembre de 2009

18 Años de la Constitución Más Violada del Mundo

La Constitución de 1991, con todas las esperanzas de democracia que despertó, sufrió el primer cambio sólo un año y medio después de promulgada, para regresar a las suplencias de congresistas que salieran del Congreso -cualquiera fuera el motivo-. Hoy, con 18 años de vigencia, ha sufrido 28 cambios, los mismos que ha tenido la Constitución de Estados Unidos, en sus 222 años de existencia. "Fue descuartizada, en el mejor sentido paramilitar", opina el ex copresidente de la Constituyente, Horacio Serpa.


Por: Helda Martínez y Vanessa Morales

Los colombianos que crecieron bajo la sombra de la Constitución de 1886 sintieron que, 105 años después, la Carta de 1991 era una luz de esperanza y el fin del bipartidismo. El país desfiló en una fiesta colectiva en busca de la democracia participativa y el reconocimiento de voces hasta entonces acalladas.

La luz la encendieron universitarios de claustros sin tradición de protesta como el Rosario y los Andes: jóvenes que, después del asesinato de Luis Carlos Galán en agosto de 1989, unieron fuerzas con organizaciones como el Cinep y el desmovilizado M-19 y contaron con el apoyo del tradicional diario El Tiempo que publicó el formato de la Séptima Papeleta.

El objetivo era motivar a los colombianos a depositar en las elecciones de marzo de 1990 su voto a favor o en contra de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para dar vida a una carta de navegación renovada, que facilitara el viraje hacia la convivencia, la tolerancia, el cumplimiento de los derechos y la búsqueda de paz.

Indígenas, negritudes y mujeres compartieron mesas de trabajo con curas, líderes comunitarios, sindicalistas, abogados, políticos y periodistas. "Le apostamos a la cuota inicial para alcanzar la paz y la democracia, después de un siglo de tradición", recuerda Camilo González, actual director de Indepaz.

Hasta César Gaviria, presidente neoliberal, apoyó la conveniencia de promover un cambio y describió la nueva Carta como "la más avanzada de que se tenga noticia; generosa en materia de derechos; amplia, participativa y democrática; fuerte y sólida en lo que se refiere a la justicia; sana y responsable en lo económico; revolucionaria en lo social".

La luz que agoniza

El apagón se produjo en el Congreso con la primera reforma constitucional, que recuperó el privilegio de mantener herederos en las curules en caso de irse el principal. Siguieron 27 cambios, "la mayoría con criterios puramente coyunturales", dijo a POLO el abogado Armando Novoa, asesor de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.

"Las reformas confirman que somos un país sin coherencia, sin proyecto de futuro, ni seriedad política", opina el ex constituyente Horacio Serpa al señalar que "la constitución fue descuartizada" en temas neurálgicos que modificaron su esencia: la reelección presidencial, la pérdida de autonomía de la junta directiva del Banco de la República, "por mencionar pocos, le robaron el espíritu", añadió.

También fue modificada mediante acto legislativo en temas como la extradición y el ajuste del sistema de los partidos políticos, lo que, según Novoa, "desquició el sistema de control político, porque ¿quién controla cien campañas en una sola lista?".

Tres reformas giraron también en torno a la repartición de recursos nacionales para entidades territoriales: "Se ha quitado de manera paulatina la plata de las regiones para trasladarla al Gobierno central", dice Novoa. En síntesis, las reformas han resuelto problemas puntuales que se hubieran podido solucionar con medidas económicas o gubernamentales, y no con "contrarreformas para el beneficio de sectores específicos y la clase política".

Penumbra y oscuridad

Serpa, González y Novoa coinciden en la importancia de la Carta original y en la impronta a favor de los derechos grabada en la conciencia colectiva. Como ejemplos de ello mencionan la incorporación constitucional para que la Corte Penal Internacional investigue crímenes de lesa humanidad, la creación de la Corte Constitucional, la Defensoría del Pueblo, la autonomía territorial y los espacios de participación ciudadana, que son organismos incómodos para otras instancias de poder que sólo conciben la relación gobernante - gobernados.

"Otra cosa es que las reglamentaciones legales y la falta de voluntad política de los gobiernos no hayan permitido su debida aplicación, o se hayan reglamentado de manera contraproducente con su espíritu", opina Novoa. "Faltaron gobiernos comprometidos y una cultura de exigencia. ¿Cómo se evalúa una Constitución que no se aplica? Y no se aplica por la falta de convicción y compromiso político".

Línea de tiempo

La ley que no perdura. La ley acomodada

La primera vez que en Colombia se habló de Constitución fue en octubre de 1809. En la Villa del Socorro se propuso un primer acercamiento con diputados de las Juntas Suprema y Central Gubernativa de España e Indias. Luego se consolidaron constituciones provinciales y nacionales. A lo largo de dos siglos, los cambios de la Carta Magna, en la mayoría de los casos, se produjeron al vaivén de las guerras civiles.

Abril de 1811: Constitución de Cundinamarca. Consagró la fe católica y reconoció a Fernando VII para ejercer el Poder Ejecutivo. Condenó el reclutamiento obligatorio y formalizó la Declaración de los Derechos del Hombre.

Noviembre de 1811: Acta de Confederación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada. Fijó la defensa nacional y la Fuerza Pública. Dispuso el cumplimiento de los derechos fundamentales.

Diciembre de 1819: Ley fundamental de Angostura. La Gran Colombia creó los departamentos de Venezuela, Cundinamarca y Quito, con principios centralistas, en busca de la emancipación de los ejércitos españoles.

Octubre de 1821: Constitución de Cúcuta. Reeligió a Bolívar como presidente y a Santander como vicepresidente de la República. Estableció la ley que unió a la Nueva Granada y Venezuela en una sola nación.

Mayo de 1826: Constitución Boliviana. Estableció al presidente vitalicio bajo la supervisión de tribunos, encargados del presupuesto de rentas y gastos; senadores para elaborar leyes sobre administración de justicia y relaciones Iglesia-Estado y censores para el cumplimiento de la Constitución y la libertad de expresión.

Abril de 1827: Convención de Ocaña. Reformó la carta de Cúcuta y planteó las luchas santandereanas y bolivaristas; militaristas y civilistas; venezolanas y granadinas; y partidarios de la Constitución de 1821.

Enero de 1830: Congreso Admirable, constitución que "nació muerta". Bolívar retornó al Congreso Constituyente, mientras Venezuela y Ecuador continuaron con su revolución separatista. El Congreso buscaba soluciones para integrar la Gran Colombia.

Noviembre de 1831: Constitución de la Nueva Granada. El Congreso designó como presidente al General Francisco de Paula Santander y como vicepresidente a Ignacio de Marqués. Se otorgó libertad y se asignaron recursos a las provincias para su organización, luego de la separación de Venezuela.

Abril de 1843: Fue promulgada una nueva Constitución Política de carácter centralista. Reconoció garantías individuales, unidad a la acción de los poderes públicos y abolición de la pena de muerte.

Mayo de 1853: Se proclamó una Constitución de carácter Federal. Inició el federalismo y la descentralización administrativa. Proclamó la República democrática, libre, soberana e independiente. Fijó el periodo presidencial de cuatro años, sin derecho a la reelección, y la separación de la Iglesia y el Estado.

Mayo de 1858: Constitución de la Confederación Granadina. Concedió autonomía administrativa a Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá y Santander. Se reafirmó el derecho a la libertad de pensamiento y prensa.

Mayo de1863: Constitución de Rionegro. La Confederación Granadina adoptó el nombre de Estados Unidos de Colombia, redujo el periodo presidencial a dos años y otorgó facultades a cada Estado para elaborar su Constitución con ejércitos propios.

Agosto de 1886: Constitución Nacional. Se volvió al centralismo, impulsado por el presidente Rafael Núñez y su movimiento de Regeneración Conservadora, en un Consejo Nacional. Se restableció la unidad nacional, la libertad de la Iglesia católica, las libertades individuales y el principio de autoridad. Los Estados se llamaron departamentos, el período presidencial se extendió a seis años y se fortaleció el ejército.


informa


Jair Alexander Olave Calderon
Estudiante de DErecho y Ciencias Politicas
Corporacion Universitaria Republicana

viernes, 7 de agosto de 2009

ALVARO URIBE

Por Jair Alexander Olave Calderon


Álvaro Uribe fue elegido presidente de Colombia para el período 2002-2006 con el 53% del total de votos (es decir 5.862.655 votos), con la única y decidida idea de acabar con los grupos al margen de la ley, acentuando su odio a las FARC, Uribe fue reelegido presidente de Colombia para el período 2006 - 2010 después de impulsar una reforma a la constitución que impedía la reelección inmediata. En dicha reelección alcanzó el 62.35% total de la votación (7,397,835 votos). Votación a su favor, que superó el número de votos alcanzados en el primer periodo, convirtiéndose el mandatario con mayor número de votos obtenidos en la historia electoral del país.las cuales han sido manchadas según investigaciones por constreñimiento para militar a la población civil a favor de Uribe, En dicha elección participó el 45.05% (12.041.737 personas) del censo electoral.Hoy esperamos que dicho mandatario efectué una nueva reforma a la constitución de 1991 y se gobierne por tercera vez.
Pero a cumplido el Presidente Uribe el sueño personal de exterminar a los grupos de extrema Izquierda como la FARC? La verdad hoy 7 de agosto de 2009, el balance es el siguiente:
La Farc, están presentes en todos y cada uno de los municipios de Colombia, se por via militar o por vía mediática, las noticias nacionales en cada una de sus emisiones muestras las diferentes incursiones y atentados cometidos por la Farc.
La muerte de Raul Reyes simboliza un triunfo más de la política de Seguridad Democrática del presidente Álvaro Uribe Vélez y una confianza renovada en la Fuerza Pública. La idea de que las FARC son derrotables militarmente ganará más adeptos dentro de algunos sectores de la opinión pública, mientras que para otros su muerte significa el romper el vinculo comercial y de hermandad con el vecino Ecuador, donde por su deseo irracional o visceral, el gobierno Colombiano ordeno el bombardeo del campamento de Reyes en suelo Ecuatoriano .
La muerte de Manuel Marulanda, en manos de su vejes solo represento un cambio de poder de dicho grupo irregular.
El Gasto militar en Colombia, el más alto del continente, según fuentes de la Contraloría, en la que se asegura que en 2004 Colombia destinó el 3,8 por ciento del PIB en gasto militar, solo superado por EE.UU. con el 4 por ciento y Chile con el 3,9 por ciento.
Asimismo, señaló que de los países en conflicto, Colombia solo fue superado ese año en gasto militar por Israel que destinó el 8,7 por ciento del PIB, Burundi (6,3 por ciento), Etiopía (4,4 por ciento), Angola (4,2 por ciento) y Rusia (3,9 por ciento).
“Estas cifras deben relacionarse con el hecho de que aproximadamente un 80 por ciento de los servidores públicos hace parte del sector Defensa, cuya área más representativa es la de su pie de fuerza, que se estima en 373.000 efectivos a diciembre de 2007”, dijo el contralor general, Julio César Turbay.
Según se conoce, existen unas 34 bases norteamericanas en territorio colombiano mas las próximas siete que aprobó uribe y más o menos unos 400 asesores gringos, quienes entrenan a unos 12 mil 500 soldados de fuerzas especiales.

El territorio colombiano está literalmente sembrado de radares y otros sofisticados equipos de rastreo y espionaje electrónico, mientras unos 80 helicópteros Huey y Black Hawk surcan los prístinos cielos neogranadinos.

Existe un estudio realizado por Manuel Salgado Tamayo titulado: "Los contenidos geoestratégicos del Plan Colombia", que bien harían en leer íntegramente si pinchan el título de esta nota y van directamente al estudio, que es extenso e interesante.
Pero ni con toda el 4% del producto interno de nuestro país, ni la tecnología norteamericana, ni el dos periodos presidenciales a logrado exterminar con la Farc.
En conclusión la Farc es un fantasma o una súper organización la cual necesita que se trasladen a Colombia unos doce mil bases norteamericanas. Se demuestra así El fracaso de la política de Seguridad Democrática y del gobierno de Álvaro Uribe.

viernes, 31 de julio de 2009

FOTOS DE VIEJOS AMIGOS!!!!!!!






jueves, 23 de julio de 2009

SON LAS BASES MILITARES DE UN IMPERIO

Intervención del senador Jorge Enrique Robledo en el debate sobre las bases militares de Estados Unidos en Colombia, Comisión Segunda del Senado, 21 de julio de 2009, debate al que asistieron los ministros del Interior y de Justicia, Relaciones Exteriores y Defensa (E)

La del Polo es una posición de principios. No olvidar que Estados Unidos es un imperio. Las bases son peores que la de Manta. La soberanía, hecha realidad el 7 de agosto de 1819, es el bien más preciado de una nación. Colombia queda acoyundada en la estrategia militar de Estados Unidos. Las bases, una amenaza a los vecinos. Una decisión inconstitucional e ilegal. Tratan de aprobarlo a las escondidas. Estados Unidos se cobra con creces cada dólar que da. Que muestren lo acordado antes de aprobarloEl Polo Democrático Alternativo dejó ayer una constancia en el Senado de la República, firmada por toda la bancada, y voy a hacer énfasis en algunos de sus aspectos. Lo primero es señalar que nosotros avocamos estos temas como un problema de principios, que no depende de detalles y asuntos menores. En ese sentido, somos de los que piensan que Colombia no debe aceptar bases de tropas extranjeras de ningún país del mundo. Una base extranjera, o una instalación, o el nombre que le quieran dar, porque no se trata de un debate semántico, lo que implica es una actividad militar a favor de intereses extranjeros distintos a los nuestros y en el territorio nacional.Como bien lo saben los militares y lo puede saber cualquier colombiano, el soldado de cualquier país del mundo defiende los intereses del país a cuya bandera le juró lealtad. Un hombre de armas de Estados Unidos, o brasileño, o argentino, aposentado en una base o en una instalación militar en territorio nacional de Colombia defiende los intereses de ese país y cumple las órdenes militares que le lleguen de sus jefes. Sin importar lo que digan los pactos o convenios, si desde el Pentágono le dan una orden a un soldado norteamericano, este sin duda alguna va a proceder a darle cumplimiento.Lo de las bases constituye una violación flagrante de la soberanía nacional. Tengo que lamentar mucho que precisamente cuando estamos hablando del bicentenario del Grito de Independencia frente a España, el regalo que les da el gobierno a los colombianos sea el establecimiento de tres bases. Aquí se habla mucho de las fiestas patrias, pero se olvida qué fue lo que se logró en esas fechas, que fue, por sobre todo, sacar las tropas extranjeras de lo que es hoy la República de Colombia, o, en otras palabras, conquistar la soberanía, que es el derecho de los colombianos a autodeterminarnos y hacer lo que pensemos sin que nadie, absolutamente nadie, pueda ejercer la fuerza en contra de nosotros ni presionarnos de ninguna manera dentro del territorio nacional. Aquí se habla de que conquistamos la libertad, la democracia, y puede ser, pero, por sobre todo, expulsamos a las tropas extranjeras y establecimos el derecho a la soberanía.Se esgrimen una serie de argumentos, que los vecinos, etcétera. También aquí tenemos en el Polo una posición de principios. El fin no justifica los medios. Supongamos que todos los fines que se aducen para instalar las bases sean fines nobles, aceptémoslo en gracia de discusión, y ni aún así se justifican. Si algo le ha hecho daño a Colombia es precisamente la teoría de que el fin justifica los medios. Los unos hacen secuestros levantándose cualquier teoría. Los otros ejercen como paramilitares contra quienes hacen los secuestros y alegan que como son maltratados u ofendidos por las fuerzas guerrilleras, ellos tienen derecho a conformar sus propias fuerzas armadas para buscar desquite. Esa es la lógica. Y entonces, como aquí hay distintas contradicciones que yo no voy a negar, la solución consiste en instalar bases extranjeras en nuestro territorio. Es una lógica que no debe aceptarse en ningún país del mundo.No olvidar que Estados Unidos es un imperioEstamos hablando, además, no de bases de cualquier país, sino de bases de Estados Unidos. Yo les hago en este debate una solicitud cordial y es que pongamos las cartas sobre la mesa. Esa insistencia de que Estados Unidos, el más poderoso imperio en la historia de la humanidad, anda por el mundo llevando las bienaventuranzas y viene a Colombia a ayudarles a los colombianos es una afirmación que por lo menos debiera analizarse en forma rigurosa. ¿No están los norteamericanos mismos cansados de decir que ellos no tienen amigos sino intereses? ¿Ustedes creen que estas bases se instalan en el país simplemente porque aquí hay narcotraficantes? ¿Cómo se explican entonces las otras 700 bases que tiene el Pentágono regadas por el globo, en países donde no hay narcotráfico? Se saca en cada caso un pretexto, pero al final de lo que se trata es de un imperio que ha desplegado sus bases militares por todo el planeta para defender sus intereses imperiales, que no son otros que los intereses económicos y políticos de sus trasnacionales. Las bases son el brazo armado de los negocios de las trasnacionales, el brazo armado del imperialismo, digámoslo con toda franqueza. No faltará seguramente quien haga ironías al respecto, pero ¿existió o no el imperio romano? ¿Existió o no el imperio mongol? ¿Existió o no el imperio inglés? ¿Estados Unidos no es un imperio? Puedo hasta aceptarles que defiendan el imperio, que aleguen que es inevitable, que no hay nada más que hacer y que, como decían los reyes de España, se trata es de soportar el suave yugo de Su Majestad. Pero no me nieguen la naturaleza imperialista de Estados Unidos.Hagamos entonces esfuerzos por entender cuál es su juego. ¿Ustedes creen que estas bases no tienen nada que ver con el cierre de la Base de Manta? Yo les pediría a los ministros del gobierno responsabilidad con el país. Acepten que estas bases se instalan en Colombia porque fue cerrada la Base de Manta. Y la primera razón de la Base de Manta no era el problema del narcotráfico. Lo saben los militares. Es el cierre de la Base de Howard que funcionaba en el Canal de Panamá, clausurada por el Tratado Torrijos-Carter. Estados Unidos, en su estrategia de control del Continente, decide instalar la Base de Manta y después, cuando esta se cierra, viene a trasladarla aquí, como está sucediendo. Y la IV Flota, con portaviones y todo, que se puso a navegar hace un par de años por las aguas del Caribe y de Suramérica y contra la que protestó el gobierno de Brasil, ¿es también un problema del narcotráfico o hace parte de la estrategia militar de dominación global de Estados Unidos? Estas son realidades que deben ser denunciadas, aun cuando a la galería, para confundir a la gente, se le diga una u otra cosa. Ahora, que las bases tengan alguna incidencia en la lucha contra el narcotráfico, se puede hasta aceptar. Pero esta no es la causa principal, porque es evidente que las bases militares obedecen a un interés fundamental del gobierno de Estados Unidos y del Pentágono, en el que los intereses de Colombia desempeñan un papel absolutamente subsidiario.Lo de las bases colombianas escala lo de MantaNos aducen, y en este punto también les pido seriedad a quienes argumentan que lo que aquí va a suceder no es lo mismo de la Base de Manta, que allá la base era norteamericana y que los norteamericanos hacían lo que les daba la gana, mientras que aquí lo que va a haber son instalaciones militares norteamericanas en bases colombianas controladas por oficiales colombianos. Pues yo les quiero contar algo. Son hechos sabidos. La Base de Manta es ecuatoriana (el área donde operan las tropas norteamericanas cubre apenas el 5 por ciento de ella) y está bajo el control de un oficial ecuatoriano. Luego lo que se va a hacer aquí, desde el punto de vista técnico, es idéntico a lo de Manta, ¿en qué sentido? Una base colombiana, pongamos, Palanquero, con un celador seguramente colombiano en la puerta y bajo el mando general de un oficial colombiano, pero con una especie de anexo, una instalación norteamericana bajo el control de Estados Unidos y donde el gobierno nacional de Colombia no ejerce la soberanía. Con agravantes. Advierte la revista Cambio–, y cito a la revista Cambio, primero, porque el gobierno no tuvo siquiera la delicadeza de informarle al Congreso de Colombia de qué se trataba, segundo, porque esta es una revista que suele estar bien informada, y tercero, porque nadie la ha desmentido–, advierte que lo de Colombia escala lo ocurrido en la Base de Manta, en Ecuador, y lo escala de varias maneras. No es solo contra el narcotráfico, sino directamente contra el terrorismo. Y por supuesto que yo condeno el terrorismo, pero, ¡ojo!, Estados Unidos define el terrorismo como se le antoja. No hay definiciones legales, internacionalmente hablando, que aclaren lo que es terrorismo, y es obvio que va a primar la definición que haga Estados Unidos. Y no sería sorprendente que el día de mañana, si un gobierno colombiano actúa de manera distinta a como le gusta a la Casa Blanca, termine siendo tachado como terrorista y que lo propio suceda con un gobierno vecino. Según la revista Cambio, el acuerdo va a permitir operaciones francamente militares desde esas instalaciones. Se está hablando de la posibilidad de aviones que despeguen de allí y vuelen a todo lo largo del Continente y con los cuales Estados Unidos puede amenazar incluso a Brasil y a Argentina. Y se habla, dice la revista Cambio, de que los oficiales norteamericanos no van aceptar ningún tipo de supervisión en las decisiones cuando se trate de operar en terceros países. Son amenazas de extrema gravedad. No sé lo que vayan a decir ahora los ministros, pero desde ya les anticipo una petición: que nos entreguen los documentos, entre otras cosas, para que sepamos qué estamos discutiendo, porque posiblemente ahora nos van a alegar que son informaciones de la revista Cambio, pero que nosotros no hemos concluido las negociaciones, y etcétera, etcétera. Habrá que citar de nuevo a los ministros, queridos senadores, porque el debate adolece de esa dificultad.Colombia queda acoyundada en la estrategia militar de EU¿Por qué nos oponemos nosotros los del Polo Democrático? Además de los argumentos que ya he dado, quiero insistir en las siguientes ideas: primero, por un problema de soberanía nacional. La soberanía es el bien más preciado de cualquier país. ¿Qué es lo que se celebra el Veinte de Julio y el Siete de Agosto? ¿Por qué en todas las escuelas de Colombia aparecen destacados los dibujos de los próceres de la patria? Porque conquistaron la soberanía. País que pierda la soberanía no tiene nada. Y no vengan con el cuento de que en el mundo de la globalización, la soberanía se volvió un concepto caduco. Ministro que se atreva a hacer tal afirmación en Estados Unidos o en Alemania o en Francia, tiene que agregarle la carta de renuncia. Nos relacionamos con el mundo partiendo de intereses desiguales y de intereses de soberanía. ¿Ustedes creen que es sensato, senadores y colombianos, que los colombianos quedemos acoyundados en la estrategia de guerra de Estados Unidos por el control del mundo? Las guerras son con muertos. Las guerras son tremendamente dolorosas, con sufrimientos infinitos, y lo que estamos es quedando incluidos en la estrategia militar, es decir, la estrategia de guerra de Estados Unidos por el control del mundo. ¿Quedaremos nosotros allí como algo más que peones? Yo no lo creo, con franqueza. Ni lo cree nadie. No lo cree Semana, no lo cree la revista Cambio.Las bases, una amenaza a los vecinosEs cierto que las relaciones con los vecinos están deterioradas, hecho que soy el primero en lamentar. Cuando los gobiernos pelean, sufren los pueblos, un hecho que no podemos perder de vista. Pero no vengan a decirme que esto de las bases es amistoso con los vecinos. Así haya cosas que criticarles, ¿este es un mensaje de cordialidad en el continente? Es decirles a los demás países, ¿queremos tramitar las diferencias con tranquilidad, por la vía diplomática, pacíficamente? ¿No constituye una amenaza? Les hago una pregunta al revés. Si fuera en Venezuela donde se estableciera una base militar de cualquier potencia, ¿qué diríamos en Colombia? ¿O si fuera en Ecuador, o en Brasil, o en Perú, y además tuviera el derecho de inmiscuirse en los asuntos internos de Colombia, ¿qué diríamos los colombianos? Uno no debe hacerles a los demás lo que no quisiera que ellos le hicieran a uno.No acepto la tesis de que las bases se justifican por nuestras actuales relaciones con los vecinos. Y le formulo una pregunta directa al gobierno nacional. ¿Estas bases apuntan contra Venezuela, contra Ecuador y contra Brasil? ¿Esa es la decisión que se está tomando? Les pido seriedad tanto al gobierno como a los senadores. Con la guerra no se juega, con los muertos no se juega, con las relaciones con los vecinos no se juega. Y aun cuando me digan que ese no es el propósito, los hechos generan amenazas, generan reacciones. No se sorprendan si Brasil protesta con dureza, porque en el largo plazo, el mayor problema geoestratégico militar con el que tropieza Estados Unidos en el continente americano es Brasil. El único país del continente que podría terminar desafiándolo, en términos de la competencia capitalista, se llama Brasil. Lo sabemos quienes hemos estudiado algo de la geopolítica.Una decisión inconstitucional e ilegalY por último, debo decirles que lo que están haciendo es absolutamente ilegal. Les pido a los ministros que me muestren un solo artículo de la Constitución que autorice establecer en Colombia instalaciones de tropas extranjeras y que autorice a tropas extranjeras operar en nuestro territorio. Muéstrenme un solo artículo. Y muéstrenme un solo artículo que los faculte a ustedes a hacer eso sin el permiso del Senado. Son dos discusiones diferentes. No hay un solo artículo de la Constitución que les permita hacer lo que van a hacer. Y menos todavía que un acuerdo internacional de este calibre se celebre sin autorización del Congreso de la República. Sobre este aspecto hay documentos de fondo. Les comento algo que muchos colombianos ignoran. ¿Saben en qué normas, y me lo dijo el señor canciller en una respuesta muy amable y oportuna que me dio, se están apoyando las bases? Como también el Plan Colombia, porque la ilegalidad viene de atrás. Primero, en la Ley 24 de 1959, del gobierno de Alberto Lleras Camargo, en la que no aparecen por ninguna parte las palabras militar, conflicto bélico, guerra, barcos, aviones, nada. Trata solo sobre asuntos económicos. No habla ni siquiera de acuerdos con gobiernos. Hay un concepto del procurador general de la Nación, según el cual el gobierno no se puede seguir apoyando en esa ley para acuerdos internacionales. Y le ha pedido a la Corte Constitucional tomar cartas en el asunto, porque todo lo que se viene tramitando es ilegal.¿Y saben cuál es el segundo gran documento en que se apoyan? Un convenio suscrito por los gobiernos de Colombia y Estados Unidos para la “ayuda económica, técnica y afín” (del 23 de julio de 1962), un convenio que apunta a mejorar la vida rural, la vivienda, los servicios colectivos, los sistemas educativos, los servicios de adiestramiento y salud pública. Les pregunto a ustedes, senadores, que fabrican las leyes, si es lógico que se intente tramitar este tratado mediante una ley y un convenio que no tienen nada que ver con asuntos de la guerra ni del narcotráfico ni del control del mundo ni de nada, con el cuento de que los asuntos de la guerra y el narcotráfico afectan de manera indirecta la economía. Esto me recuerda el chiste flojo ese del estudiante que solo se había aprendido el tema del gusano. Como fue sobre el elefante que el profesor le hizo el examen, el muchacho dijo entonces que el elefante tenía una trompa larga que se parecía a un gusano, y los gusanos se dividen en no sé qué y no sé cuántos. Todo esto es una burla. Cogen una ley que nada tiene que ver, cogen un convenio que tampoco tiene nada que ver, y les meten un anexo, como hizo el muchacho con el gusano y la trompa del elefante, para poder justificar lo que se está haciendo, violando de manera flagrante la Constitución y la ley.Lo anterior es lo que explica por qué el trámite no pasa por el Senado, porque si lo hiciera, los senadores tendrían que examinar por fuerza en qué ley se apoya el proyecto y por qué se aduce que no es un tratado. Con franqueza les digo, ministros, este es un hecho demasiado grave. Presenten un proyecto de ley para que se discuta y se vote en el Senado, como lo hicieron en el caso del TLC. Es muy probable que lo ganen. Pero permitan el trámite de una ley con seriedad y rigor y además con un elemento adicional que ustedes quieren evadir, el control de constitucionalidad. Quisiera ver cuál Corte Constitucional lo aprobaría, con la Ley 24 de 1959 y con el convenio este de los Cuerpos de Paz, de la Alianza para el Progreso. ¡Con un convenio de la Alianza para el Progreso, senadora Cecilia López, nos quieren imponer un tratado de guerra! No lo puede el gobierno tramitar en el Congreso porque tiene esta debilidad.Esta es una de las peores decisiones en la historia de la República. Y entre todos sus defectos de fondo, de contenido, adolece de un problema tremendamente grave, y es que se está tramitando de una manera absolutamente inadecuada y a mi juicio inconstitucional e ilegal, mediante una maniobra que debo denunciar como tal, porque no es serio que se le pegue a una ley o a un convenio cualquier cosa. Es absolutamente inaceptable. Tenemos que ser serios con el país cumpliendo con rigor las leyes de la República.Tratan de aprobarlo a las escondidasLes hago entonces varias peticiones: entréguenles al Senado y al país lo que tienen y comprométanse a no aprobarlo antes de un debate público. Porque no puede ser que nos lo aprueban a las escondidas y queda entonces sometido el uribismo a que lo único que puede hacer es aplaudir. No, permitámosles a los propios senadores uribistas analizar el asunto con independencia y con una actitud soberana, tranquila. Hagamos un debate serio y tomen ustedes solo después la decisión. Yo esperaría, señor canciller, que usted, con toda seriedad, presentara un proyecto de ley al Congreso de la República para que el acuerdo se tramitara por la vía correcta, como es el concepto del procurador y de la Corte Constitucional cuando afirman que se está tramitando de manera ilegal.Me ratifico finalmente en la idea de que el Polo Democrático Alternativo y, pensamos nosotros, la mayoría de los colombianos –las encuestas evidencian que más de la mitad– se oponen al acuerdo, porcentaje que va aumentar en la medida en que el debate crezca.No es que no pueda haber colaboración ni buenas relaciones con Estados Unidos. Lo que pasa es que este tipo de relaciones nos hace daño y no son buenas para estrechar los lazos con Estados Unidos, porque, por el contrario, deterioran la amistad que debe haber entre los pueblos y generan tensiones, agresiones, problemas. Ministros, hagamos las cosas como se debe y no insistamos en estas violaciones. Puede haber incluso cooperación militar, general Padilla, pero no en estos términos. Y, por sobre todo, que se tramite en el órgano democrático por excelencia de un país, el Congreso de la República, donde no solo opinan quienes están en el poder ejecutivo, sino donde podemos opinar el resto de los colombianos.Réplica a las intervenciones de los ministrosEn Colombia, cada vez que de Estados Unidos llega un dólar, hay fiestas y se tiran voladores y no hay colombiano que no lo sepa. Poco o nada se habla de lo que cobra Washington por lo que da, o alguien me va a decir que los gringos andan por el mundo regalando cosas como la asociación de la madre de Calcuta. Para poner un solo caso, los voy a ilustrar sobre dos detalles de lo que cobran los gringos por el Plan Colombia.En la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, el presidente Pastrana le dijo al presidente Uribe y a los demás expresidentes que el despeje de El Caguán había sido una condición puesta por Bill Clinton a cambio del Plan Colombia. No vamos a hacer una discusión técnica. A unos les parecerá bueno el despeje de El Caguán, a otros les parecerá muy malo. Supongo que al ministro del Interior le parecerá muy bueno y al presidente Uribe muy malo, pero no es a eso a lo que quiero referirme. A lo que quiero referirme es a si ustedes consideran aceptable que a cambio de los dólares del Plan Colombia, Estados Unidos le imponga a un país como el nuestro una decisión de ese calibre. Dos, el Plan Colombia contiene veinte páginas de asuntos económicos. Las privatizaciones, por ejemplo, están en el Plan Colombia, el TLC está en el Plan Colombia, como también lo dijo el expresidente Pastrana en estos días: es una condición del Plan Colombia que el gobierno suscriba el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, un tratado que destruye nuestra economía. ¿Cuánto nos va a costar en dólares? Esas cuentas nadie las hace, ni tampoco se mide la destrucción agraria que le provoca a Colombia el Plan Colombia comparada con lo que valen los artilugios de guerra que el gobierno norteamericano introduce en Colombia a partir del Plan Colombia. Pongo lo anterior simplemente como un ejemplo de gravísimas violaciones de la soberanía nacional. Pienso que ese tipo de condicionantes violan la autodeterminación nacional y la violan de manera gravísima.Segundo asunto, y quiero ser muy breve, ¿Estados Unidos es un imperio o no? Es otro tema que aquí no se discute. Estados Unidos se gasta 600 mil millones de dólares al año en armas, ¿para qué, por qué, defendiendo los intereses de quién? Y ese imperio procede por fuera de la legalidad cada vez que se le da la gana. Tumba al presidente de Panamá, el señor Noriega, desde una base norteamericana instalada en Panamá, y se lo lleva para la cárcel a Nueva York. Todo el mundo sabe que conspiró y contribuyó al derrocamiento de Jacobo Arbenz, en Guatemala, de Salvador Allende, en Chile, y han salido no sé cuántos libros en el último año contando las hazañas imperialistas de las tropas de Estados Unidos en el planeta entero, a partir de sus bases, y eso tampoco es aquí motivo de discusión. Nos dicen, por ejemplo, que hay un avión muy poderoso que permite grabarle a un malo lo que habla. Pues bueno, ese avión también permite grabarles a los buenos, entre comillas. Seguramente los gringos oyen desde ese avión las conversaciones del presidente Uribe con sus ministros y las de los presidentes de los países vecinos. ¿Quién controla eso? Nadie. Por supuesto que nadie, de cuándo acá un imperio ha necesitado de la legalidad para intervenir.No me vayan entonces a decir que Estados Unidos solo hace lo que esté escrito en un papel. Me excusan, pero yo tengo perdida mi inocencia desde hace mucho rato y no creo en ese tipo de situaciones, no creo, francamente les digo. Y me parece muy grave que los jefes del Estado colombiano sí se lo crean. Se supone que parte del oficio, ministro, se lo digo con toda franqueza, es que ustedes no actúen como inocentes ni con respecto al narcotráfico ni con respecto a los grupos al margen de la ley que los desafían, ni frente a las Farc, ni con respecto a Estados Unidos. Con respecto a nadie, porque es deber de los dirigentes del Estado no actuar ingenuamente. Entonces nos dicen ustedes, no, es que las bases son pequeñas. Incluso ni siquiera las quieren llamar bases, y machacan que son pequeñas. Miren lo que dice Chalmers Johnson, profesor emérito de la Universidad de California, que no es del Polo, advierto: “La mayoría de estas nuevas bases constituyen nenúfares (los traductores han usado la palabra nenúfar, y la palabra medio enreda: es un loto, usen loto si quieren), desde los cuales nuestras fuerzas armadas –o sea, las norteamericanas– podrán saltar como ranas muy bien armadas”. Lo explicó también Juan Gabriel Tokatlián, en El Tiempo. La estrategia militar de Estados Unidos es “la guerra perpetua”. Se están organizando para poder hacer guerras grandes, pequeñas y medianas, no sé cuántas al mismo tiempo en el mundo. De esto es de lo que estamos hablando, senadores y colombianos.La legalidad del asunto. Cuando me referí a que a mi juicio no había legalidad, no lo dije por decirlo. Vuelvo y lo digo: invito a los amigos del gobierno a que me muestren un solo artículo de la Constitución Política, uno solo, que establezca que en Colombia se pueden asentar tropas extranjeras y que puede haber instalaciones para tropas extranjeras. Muéstrenme uno. Soy arquitecto, pero sé que según el ordenamiento jurídico colombiano, los funcionarios públicos solo pueden hacer aquello que les está expresamente autorizado. ¿Díganme dónde en la Constitución está expresamente autorizado los de las bases militares? No está en ninguna parte.Se lo pregunté al canciller. Entonces él me responde así: “En relación con su pregunta sobre el acuerdo, convenio o tratado internacional mediante el cual Colombia y Estados Unidos aprobaron el Plan Colombia” –esa fue la pregunta que le formulé–, me dice que tiene origen en el Convenio General de Ayuda Económica, Técnica y Afines del gobierno de la República de Colombia y el gobierno de Estados Unidos de julio 23 de 1962. Este, como expliqué hace un rato, es el de la Alianza para el Progreso, un convenio que no tiene nada que ver con asuntos militares. Nada. Ahí no aparece las palabras militar, ni avión, ni guerra, ni barco. Ustedes lo conocen también, ministros, y saben que lo que estoy diciendo es cierto. Y ese acuerdo tiene a su vez origen en una ley que ya cité aquí, y ojalá la recuerden los colombianos, la Ley 24 de 1959. También usted me lo dice, señor canciller, que ese convenio, el de la Alianza para el Progreso, se fundamenta en la Ley 24 de 1959, de manera que no estoy aquí inventando cosas. Y a ambos le han hecho dos anexos, que a mi juicio son absolutamente ilegales porque son acuerdos que no desarrollan las normas de la ley y el convenio, sino que se las inventan desde cero. Llamo a los senadores a que leamos estos textos con atención, porque no estoy inventando nada.Y hay una controversia al respecto. El procurador Maya conceptuó que era un absurdo lo que venía sucediendo, que ese cuento de los acuerdos abreviados para pasarse por la faja la Constitución y la ley era indebido y debía ser modificado. Y la Constitución Política dice que solo el Congreso de Colombia está facultado para aprobar los tratados internacionales. Aquí los vi a ustedes muy dinámicos haciendo esfuerzos para que nadie mencionara la palabra tratado, sino convenio, cuando es la misma cosa para los efectos de lo que estamos discutiendo. Y la Constitución dispone que son el Senado y la Cámara quienes aprueban los tratados. Luego es inconstitucional e ilegal lo que se está haciendo.Y se lo digo con toda franqueza. Si el llamado convenio (el del Plan Colombia) ha tenido efectivamente revisión de constitucionalidad de la Corte Constitucional, si esos exabruptos han sido aceptados por nuestras Cortes, lo único que probaría es el poder del imperio, lo único que probaría es que nos enfrentamos a un imperio capaz de poner a nuestros jueces a aprobar actos absolutamente ilegales e inconstitucionales.Les insisto en la pregunta: ¿cuál es el miedo de que lo de las bases pase por el Congreso? Ustedes tienen las mayorías, se supone. Cuál es entonces el problema. Procedamos adecuadamente, respetemos la Constitución y la ley. Es que el Congreso de la República representa no solo a las mayorías que están en el Ejecutivo, sino a las minorías que tenemos derecho a discutir con otros puntos de vista. ¿Por qué se impide que el Congreso opine al respecto esgrimiendo una interpretación, repito, falsa? Usted lo sabe, señor canciller, usted me dio esta respuesta, y ninguna de las dos normas autoriza estos aviones y estas bases.Por último, seguimos en otro lío. La única información que tenemos es la de la revista Cambio y nunca ustedes le han dicho a Cambio que es mentira lo que ahí se publica. Hubiera querido que alguien del gobierno le hubiera refutado: “No, señores de Cambio, nada de lo que ustedes afirman ahí es cierto”. Y aquí nos sueltan por cuentagotas pedacitos del convenio, me imagino que seleccionados con todo cuidado, para quitarle importancia a la polémica. El punto es que, cualquiera que sea la razón, no nos lo muestran completo. Insisto en mi exigencia o en mi petición: entréguenos lo que tienen, comprométanse con nosotros a que no acordarán nada con Estados Unidos mientras no se lo muestren a la opinión pública colombiana. Y nosotros, con el texto en la mano, no con lo que quiera leer uno de los ministros, sino con todo, para mirar con detenimiento si es verdad, por ejemplo, que van a ser controladas las tropas que se estacionen en las instalaciones dentro de las bases colombianas, si dentro de esas instalaciones va a haber control de lo que suceda allí dentro. Quiero ver el documento que lo consigne, y si ustedes nos lo muestran, podemos hacer otro tipo de discusiones.Termino diciendo que no es solo un problema de la legalidad, y ustedes lo saben. Si el día de mañana, después de instaladas esas bases, el gobierno de Colombia resulta ser contradictor de Estados Unidos, ¿cómo van a actuar los militares estadounidenses en esas bases? Si el día de mañana Colombia decide acabar con el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, cosa que legalmente se puede si entra en vigencia, ¿esas bases no van a moverse? Aquí nos dicen, no, senador, es que la actividad es solo de inteligencia. Hombre, la inteligencia es lo peor, según me lo explicaba un especialista en estos asuntos, porque son los de inteligencia quienes maquinan las jugadas. No hubo tropas norteamericanas tumbando a Salvador Allende y lo tumbaron. Y cuántas cosas no han hecho la CIA y la DEA. Todo eso está en la literatura.Mantengamos relaciones con Estados Unidos, hagamos esfuerzos para que sean las mejores, pero hagamos también esfuerzos por entender a quién tenemos al frente y cómo hay que proteger la soberanía nacional y cómo no se debe dar papaya, como se dice coloquialmente, con hechos como estos.

Informa


Gabriel Gonzalo Maestre Muegues
Estudiante de Derecho y Ciencias Politicas
Corporacion Universitaria Republicana